La Justicia unificó el reclamo de ASIJEMIN contra la reforma laboral con la demanda de la CGT

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En una resolución de fuerte impacto para el sector minero y que sienta un precedente para otras actividades del arco sindical, la justicia laboral avanzó en la unificación de los reclamos contra la Ley de Modernización Laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63, a cargo de la causa iniciada por la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), decidió vincular el amparo del gremio a la demanda colectiva que tramita la CGT.

La medida responde a la acción de amparo promovida por los abogados de ASIJEMIN, Mario Fabián D’Alessandro y León Darío Piasek, quienes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la ley publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo. El gremio que encabeza Marcelo Mena cuestiona una amplia cantidad de artículos que afectan tanto derechos individuales como colectivos de los trabajadores jerárquicos y técnicos del sector.
Suspensión de la norma y estrategia judicial
En los vistos del fallo con fecha de este 17 de abril, el tribunal resolvió «omitir pronunciamiento cautelar innovativo» respecto a una gran cantidad de artículos. El fundamento de esta decisión no es el rechazo al planteo del sindicato, sino el hecho de que dicha normativa ya se encuentra con su vigencia suspendida a raíz de la demanda colectiva en el expediente 10308/26, caratulado como «CGT c/ Estado Nacional».
De esta manera, el juzgado garantiza que los alcances de la cautelar obtenida por la CGT protejan también a los representados por ASIJEMIN. Entre los puntos que permanecen bajo suspenso se encuentran artículos referidos a la organización sindical, regímenes de despido y modificaciones sustanciales en las condiciones de contratación, como el 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, y del 58 al 77, entre otros.
Desestimaciones y pasos a seguir
Más allá de la unificación del reclamo principal, el juzgado decidió desestimar la medida cautelar planteada específicamente sobre los artículos 4, 20, 36, 37, entre otros, al considerar que no presentan la misma urgencia o naturaleza que los suspendidos en el amparo de la central obrera.
Asimismo, la resolución ordena que se dé intervención a la Cámara Argentina de la Actividad Minera (CAEM), en su carácter de tercero necesario en la causa, lo que mantiene en suspenso la continuación del proceso hasta que se formalice dicha participación.
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