Quebrantos, inflacin y confiscatoriedad: dos sentencias del Tribunal Fiscal que abren una nueva etapa

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En las ltimas semanas se conocieron dos sentencias relevantes de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nacin, ambas del 16 de abril de 2026, sobre uno de los temas ms sensibles del impuesto a las ganancias en contextos inflacionarios: la actualizacin de quebrantos impositivos.
Los casos son «Conexpor S.A. s/ apelacin» y «Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelacin». Conviene aclararlo desde el comienzo: no estamos ante una doctrina uniforme de toda la Justicia ni, mucho menos, ante una palabra final. El Tribunal Fiscal es un rgano jurisdiccional administrativo especializado; sus sentencias pueden ser revisadas por la Cmara y, eventualmente, por la Corte Suprema. Pero s estamos ante dos pronunciamientos que ayudan a ordenar el debate y que muestran con bastante nitidez cul puede ser el camino de la discusin en los prximos aos.
El tema, en apariencia, es tcnico: si los quebrantos acumulados pueden actualizarse por inflacin antes de computarse contra ganancias futuras. Pero detrs de esa pregunta se juega algo mucho ms profundo: si el Estado puede cobrar impuesto a las ganancias sobre resultados puramente nominales, desconociendo prdidas reales erosionadas por la inflacin.
La tensin normativa: artculo 25 vs. artculo 93
La discusin nace de una tensin interna de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Por un lado, el artculo 25 dispone expresamente que los quebrantos se actualizarn segn la variacin del ndice correspondiente entre el ejercicio en que se originaron y aquel en que se computan. Esa regla responde a una lgica elemental: si una prdida fiscal puede trasladarse a ejercicios futuros, debe conservar razonablemente su valor real. De lo contrario, en un pas inflacionario, el quebranto se transforma en una ficcin contable que se evapora con el paso del tiempo.
Por otro lado, el artculo 93 remite al viejo artculo 39 de la Ley 24.073, que congel las actualizaciones a marzo de 1992, salvo determinadas excepciones. Como el artculo 25 no aparece expresamente incluido entre esas excepciones, la interpretacin administrativa sostiene que la actualizacin de quebrantos no est operativa y que, en la prctica, el coeficiente aplicable es uno.
Ese es el ncleo del conflicto. Para los contribuyentes, el artculo 25 es una norma especial y posterior que reconoce la actualizacin de quebrantos. Para el fisco, esa actualizacin queda neutralizada por el artculo 93 y por la remisin al rgimen de congelamiento de la Ley 24.073.
Las dos sentencias recientes del Tribunal Fiscal parten, en principio, de una lectura favorable al criterio fiscal. Pero no terminan all. Y ah est lo verdaderamente importante.
«Genneia»: ortodoxia legal, pero sin castigo
En «Genneia Vientos del Sur S.A.», sentencia del 16 de abril de 2026, la empresa discuta, entre otras cuestiones, la actualizacin de quebrantos provenientes de ejercicios anteriores y ciertas actualizaciones vinculadas a bienes de uso y un parque elico. Su planteo central era jurdico: la autonoma del artculo 25, su carcter especial frente al artculo 93, la derogacin de la vieja remisin reglamentaria y la interpretacin autntica que surgira de reformas posteriores.
El Tribunal rechaz esa lnea argumental. En sntesis, entendi que la actualizacin de quebrantos no se encontraba operativa porque el artculo 25 no fue incluido entre las excepciones del segundo prrafo del artculo 93. Tambin ley las reformas posteriores —incluidas las vinculadas al RIGI y a ejercicios futuros— en sentido contrario al sostenido por la contribuyente: si el legislador aclar luego que el artculo 93 no resultara aplicable para ciertos supuestos, ello confirmara que antes s lo era.
Hasta all, la sentencia consolida una visin restrictiva: como regla legal general, los quebrantos no se actualizan.
Pero el pronunciamiento contiene un matiz decisivo. Aunque confirm el impuesto y los intereses, revoc la multa aplicada. El Tribunal reconoci la complejidad del rgimen, la existencia de interpretaciones dismiles y la razonabilidad de encuadrar la conducta bajo la figura del error excusable.
Ese punto no es menor. El Tribunal dice, en definitiva: el contribuyente pierde la discusin sustantiva, pero no actu como un infractor. La materia es lo suficientemente oscura y controvertida como para excluir la culpabilidad sancionatoria.
La conclusin tiene una proyeccin evidente. Si para una multa por omisin —que requiere culpa— la cuestin admite error excusable, resulta todava ms difcil sostener, sin un plus de ocultamiento o ardid, que estemos ante una conducta dolosa susceptible de ser tratada como defraudacin o como delito tributario.
«Conexpor»: la vlvula constitucional
El caso «Conexpor S.A.», tambin resuelto el 16 de abril de 2026, introduce el verdadero giro.
All el contribuyente no se limit a sostener que el artculo 25 prevaleca sobre el artculo 93. Adems, intent demostrar que la falta de actualizacin de quebrantos generaba, en su caso concreto, un efecto confiscatorio.
La diferencia es fundamental. En «Genneia», el eje fue predominantemente normativo. En «Conexpor», el eje pas a ser constitucional y probatorio.
Segn surge de la sentencia, la empresa haba informado oportunamente a ARCA el criterio utilizado para actualizar quebrantos y amortizaciones. El ajuste fiscal impugn esa metodologa y aplic una multa por omisin. La contribuyente sostuvo que, sin la actualizacin integral, el impuesto absorba una porcin sustancial de la renta o del capital, en violacin del derecho de propiedad. El propio planteo indicaba que la alcuota efectiva poda superar el 100%, ya que, con quebrantos actualizados, el resultado era de prdida y no de ganancia.
El Tribunal, nuevamente, no cambi su criterio legal de base: sostuvo que, en abstracto, el artculo 93 y la Ley 24.073 impedan considerar operativa la actualizacin de quebrantos. Pero, a rengln seguido, abri la puerta constitucional: aun cuando la regla legal sea vlida en general, puede resultar inaplicable en el caso concreto si su aplicacin produce confiscatoriedad.
Esa es la verdadera enseanza de la sentencia. La actualizacin de quebrantos no se reconoce como regla legal general, pero puede admitirse como remedio constitucional cuando la falta de ajuste convierte al impuesto en confiscatorio.
En «Conexpor», la prueba fue determinante. La pericia mostr que, aplicando la limitacin del artculo 93 y de la Ley 24.073, surga impuesto a ingresar; mientras que, admitiendo la actualizacin de quebrantos, el resultado era un quebranto. Sobre esa base, el Tribunal concluy que se configuraba un supuesto de confiscatoriedad y revoc la determinacin.
La Corte como faro: «Candy», «Telefnica», «Syngenta» y «CARSA»
Las dos sentencias del Tribunal Fiscal no pueden leerse aisladas. Estn atravesadas por una lnea jurisprudencial de la Corte Suprema que, desde hace aos, intenta resolver el choque entre inflacin, nominalismo y capacidad contributiva.
En «Candy», del 3 de julio de 2009, la Corte sostuvo que la prohibicin de aplicar el ajuste por inflacin no es inconstitucional en abstracto, pero puede serlo en el caso concreto si genera un impuesto confiscatorio. Ese precedente fue clave porque desplaz la discusin desde la conveniencia econmica del sistema hacia el lmite constitucional: el Congreso puede elegir los objetos imponibles y los mtodos de valuacin, pero no puede hacerlo de modo tal que el tributo viole el derecho de propiedad.
Luego, en «Telefnica», del 25 de octubre de 2022, la Corte profundiz esa doctrina al analizar, precisamente, el impacto de mecanismos de actualizacin —incluidos los quebrantos— en la medicin de la carga tributaria real. El voto del juez Rosatti fue especialmente claro al sealar que la Constitucin no mira necesariamente cul es el instrumento tcnico que produce el despojo —base imponible, alcuota, falta de actualizacin de quebrantos, amortizaciones o costos computables— sino el resultado final efectivamente generado. Esa mirada realista es la que permite detectar cundo el impuesto deja de gravar renta y empieza a absorber capital.
Ms recientemente, en «Syngenta Agro», del 27 de diciembre de 2024, el voto del juez Rosenkrantz volvi sobre «Telefnica» y admiti considerar quebrantos para analizar la confiscatoriedad en cada perodo fiscal cuestionado. Y en «CARSA», del 19 de diciembre de 2024, la Corte reforz una idea central: si la aplicacin del ajuste arroja quebranto, ello puede demostrar la existencia de confiscatoriedad, porque no hay ganancia que justifique el pago del impuesto.
La lnea es coherente: el Poder Judicial no reemplaza al legislador ni disea la poltica fiscal, pero s debe intervenir cuando la aplicacin de una norma tributaria, en un contexto inflacionario, produce resultados incompatibles con el derecho de propiedad y la capacidad contributiva.
Una regla legal rgida y una excepcin constitucional casustica
Ledas en conjunto, «Genneia» y «Conexpor» dejan un mapa bastante claro.
En el plano legal, la Sala B del Tribunal Fiscal parece inclinarse por una tesis restrictiva: la actualizacin de quebrantos no est operativa para los perodos discutidos, porque el artculo 25 no fue exceptuado del rgimen del artculo 93.
En el plano sancionatorio, sin embargo, reconoce que la materia es compleja, oscura y novedosa, y que existen interpretaciones razonables. Por eso, aun cuando confirma el impuesto en «Genneia», revoca la multa por error excusable.
Y en el plano constitucional, acepta que la regla legal puede ceder si el contribuyente acredita, con prueba suficiente, que la falta de actualizacin de quebrantos genera un efecto confiscatorio.
El sistema que emerge es, por lo menos, incmodo:
- Como regla general, no habra actualizacin legal de quebrantos.
- Como excepcin sancionatoria, puede haber error excusable.
- Como excepcin constitucional, puede haber inaplicabilidad de la restriccin por confiscatoriedad.
En otras palabras: la ley dice que no; la Constitucin, en ciertos casos, puede decir que s.
La prueba econmica como llave del caso
La diferencia entre las dos sentencias muestra algo que las empresas deberan mirar con mucha atencin. Ya no alcanza con invocar la redaccin del artculo 25 o la doctrina de la Corte en trminos generales. La discusin se desplaza, desde hace tiempo, hacia la prueba econmica concreta.
Quien pretenda sostener la actualizacin de quebrantos deber demostrar, con pericias robustas, que la falta de ajuste produce una carga tributaria irrazonable. No se trata de comparar dos liquidaciones en abstracto, sino de acreditar que el impuesto determinado sin actualizacin no representa verdadera renta, enriquecimiento o beneficio, sino una absorcin sustancial de la renta o del capital.
Eso exige papeles de trabajo consistentes, trazabilidad del origen de los quebrantos, explicacin del impacto de la inflacin, anlisis de la alcuota efectiva y demostracin clara de que el resultado con actualizacin difiere sustancialmente del resultado nominal.
«Conexpor» gan porque logr llevar el caso al terreno de la confiscatoriedad probada. «Genneia» perdi la cuestin sustantiva, entre otras razones, porque el Tribunal entendi que no haba sido planteada ni acreditada una afectacin constitucional concreta. Esa diferencia es central.
El problema institucional: una litigiosidad estructural
La lectura ms preocupante de estos pronunciamientos no est slo en lo que dicen sobre los quebrantos, sino en lo que revelan sobre el funcionamiento del sistema tributario argentino.
Si la regla general no reconoce la actualizacin, pero el contribuyente puede obtenerla cuando prueba confiscatoriedad, el sistema queda condenado a funcionar caso por caso. Cada empresa debe litigar, producir pericia, esperar una sentencia y demostrar que, en su situacin concreta, la ley produce un resultado constitucionalmente intolerable.
Eso no es seguridad jurdica. Es una invitacin permanente al litigio.
La consecuencia prctica es especialmente grave para sectores intensivos en capital y endeudamiento, como energa, infraestructura, oil & gas, generacin convencional y renovables. All, una deuda tomada para invertir puede generar quebrantos por diferencia de cambio en un ao y, luego, ganancias nominales por exposicin a la inflacin en otro. Si las prdidas quedan congeladas en pesos histricos y las ganancias se computan a valores actuales, el impuesto se transforma en un castigo a la inversin financiada.
El fisco, en los hechos, obliga a inflar las ganancias y a mantener las prdidas en pesos viejos.
Sanciones, planes de pago y el lmite penal
Hay otro aspecto que no debera pasar inadvertido.
En ambos casos, la propia controversia revela la existencia de una discusin jurdica seria. En «Genneia», el Tribunal revoc la multa por error excusable. En «Conexpor», la empresa haba informado su criterio al organismo recaudador y la cuestin se resolvi en funcin de la confiscatoriedad. Nada de esto se parece a un supuesto de ocultamiento, falsedad o ardid.
Esto importa especialmente frente a las recientes intimaciones o notas de induccin del organismo recaudador, en las que se invita a rectificar declaraciones y adherir a planes de pago, bajo la sombra de sanciones severas. Si el propio Tribunal Fiscal reconoce que el tema admite interpretaciones razonables, resulta difcil justificar que se trate a los contribuyentes como potenciales evasores por sostener una posicin fundada.
El Rgimen Penal Tributario, adems, contiene una regla que no debera olvidarse: no corresponde formular denuncia penal cuando el eventual perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretacin normativa. Y la Procuracin del Tesoro ya haba sostenido, hace aos, que aplicar el ajuste por inflacin impositivo no configura por s mismo un delito tributario si responde a una lectura razonable de la normativa.
Criminalizar la interpretacin sera un salto cualitativo muy peligroso. Una cosa es discutir el impuesto. Otra, muy distinta, es convertir esa discusin en una amenaza penal.
La salida razonable
Las sentencias «Conexpor» y «Genneia» no cierran el debate. Lo abren en una etapa ms sofisticada.
Muestran que una parte del Tribunal Fiscal acompaa la interpretacin restrictiva del fisco en el plano legal, pero tambin que esa regla tiene lmites constitucionales y que la conducta de los contribuyentes no puede ser tratada livianamente como infraccional.
La salida razonable no debera depender de que cada empresa atraviese aos de litigio para demostrar lo evidente: que en una economa inflacionaria, las prdidas no pueden quedar congeladas mientras las ganancias nominales se actualizan. Si la ley reconoce la existencia de quebrantos arrastrables, debe permitir que conserven su valor real; de lo contrario, el impuesto a las ganancias deja de gravar ganancias y empieza a gravar capital.
Corregir este problema no implica renunciar a la recaudacin ni debilitar la lucha contra la evasin. Implica algo ms elemental: alinear la base imponible con la realidad econmica y con los lmites que la Constitucin impone al poder tributario.
La enseanza de estos pronunciamientos es clara: cuando la ley se divorcia de la realidad econmica, la Constitucin opera como vlvula de escape. Pero un sistema serio no puede depender de vlvulas excepcionales. Debe evitar, desde la propia ley y desde la administracin, que las empresas tengan que litigar para que sus prdidas reales sean reconocidas como tales.
Porque si el derecho slo aparece como excepcin, pierde la seguridad jurdica, tan necesaria para consolidar el crecimiento del pas.
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