Empleados de comercio: Las nuevas escalas salariales hasta julio 2026

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) confirmó las nuevas escalas salariales generales correspondientes al período abril–julio de 2026, en el marco del acuerdo paritario firmado el 26 de marzo pasado.

El esquema contempla incrementos progresivos en los básicos junto con el pago de sumas fijas no remunerativas de $100.000 y $20.000 mensuales entre abril y junio, las cuales dejan de abonarse en julio, mes en el que los salarios quedan íntegramente conformados por sumas remunerativas.
Empleados de comercio: nuevas escalas salariales
Maestranza
Categoría A
Abril: $1.078.911 + $100.000 + $20.000 = $1.198.911
Mayo: $1.096.248 + $100.000 + $20.000 = $1.216.248
Junio: $1.113.585 + $100.000 + $20.000 = $1.233.585
Julio: $1.233.585
Categoría B
Abril: $1.082.029 + $100.000 + $20.000 = $1.202.029
Mayo: $1.099.412 + $100.000 + $20.000 = $1.219.412
Junio: $1.116.794 + $100.000 + $20.000 = $1.236.794
Julio: $1.236.794

Categoría C
Abril: $1.092.951 + $100.000 + $20.000 = $1.212.951
Mayo: $1.110.495 + $100.000 + $20.000 = $1.230.495
Junio: $1.128.038 + $100.000 + $20.000 = $1.248.038
Julio: $1.248.038
Administrativos
Categoría A
Abril: $1.090.613 + $100.000 + $20.000 = $1.210.613
Mayo: $1.108.122 + $100.000 + $20.000 = $1.228.122
Junio: $1.125.631 + $100.000 + $20.000 = $1.245.631
Julio: $1.245.631
Categoría B
Abril: $1.095.298 + $100.000 + $20.000 = $1.215.298
Mayo: $1.112.876 + $100.000 + $20.000 = $1.232.876
Junio: $1.130.454 + $100.000 + $20.000 = $1.250.454
Julio: $1.250.454

Categoría C
Abril: $1.099.977 + $100.000 + $20.000 = $1.219.977
Mayo: $1.117.623 + $100.000 + $20.000 = $1.237.623
Junio: $1.135.270 + $100.000 + $20.000 = $1.255.270
Julio: $1.255.270
Categoría D
Abril: $1.114.022 + $100.000 + $20.000 = $1.234.022
Mayo: $1.131.875 + $100.000 + $20.000 = $1.251.875
Junio: $1.149.729 + $100.000 + $20.000 = $1.269.729
Julio: $1.269.729
Categoría E
Abril: $1.125.724 + $100.000 + $20.000 = $1.245.724
Mayo: $1.143.749 + $100.000 + $20.000 = $1.263.749
Junio: $1.161.775 + $100.000 + $20.000 = $1.281.775
Julio: $1.281.775

Categoría F
Abril: $1.142.890 + $100.000 + $20.000 = $1.262.890
Mayo: $1.161.167 + $100.000 + $20.000 = $1.281.167
Junio: $1.179.445 + $100.000 + $20.000 = $1.299.445
Julio: $1.299.445
Cajeros
Categoría A
Abril: $1.094.513 + $100.000 + $20.000 = $1.214.513
Mayo: $1.112.079 + $100.000 + $20.000 = $1.232.079
Junio: $1.129.646 + $100.000 + $20.000 = $1.249.646
Julio: $1.249.646
Categoría B
Abril: $1.099.977 + $100.000 + $20.000 = $1.219.977
Mayo: $1.117.623 + $100.000 + $20.000 = $1.237.623
Junio: $1.135.270 + $100.000 + $20.000 = $1.255.270
Julio: $1.255.270

Categoría C
Abril: $1.106.999 + $100.000 + $20.000 = $1.226.999
Mayo: $1.124.749 + $100.000 + $20.000 = $1.244.749
Junio: $1.142.499 + $100.000 + $20.000 = $1.262.499
Julio: $1.262.499
Vendedores
Categoría A
Abril: $1.094.513 + $100.000 + $20.000 = $1.214.513
Mayo: $1.112.079 + $100.000 + $20.000 = $1.232.079
Junio: $1.129.646 + $100.000 + $20.000 = $1.249.646
Julio: $1.249.646
Categoría B
Abril: $1.117.925 + $100.000 + $20.000 = $1.237.925
Mayo: $1.135.835 + $100.000 + $20.000 = $1.255.835
Junio: $1.153.746 + $100.000 + $20.000 = $1.273.746
Julio: $1.273.746
Categoría C
Abril: $1.125.724 + $100.000 + $20.000 = $1.245.724
Mayo: $1.143.749 + $100.000 + $20.000 = $1.263.749
Junio: $1.161.775 + $100.000 + $20.000 = $1.281.775
Julio: $1.281.775
Categoría D
Abril: $1.142.890 + $100.000 + $20.000 = $1.262.890
Mayo: $1.161.167 + $100.000 + $20.000 = $1.281.167
Junio: $1.179.445 + $100.000 + $20.000 = $1.299.445
Julio: $1.299.445
Adicionales
El acuerdo también fija adicionales específicos:
Armado de vidriera (Art. 23)
Abril: $42.816,51
Mayo: $43.502,49
Junio: $44.188,47
Julio: $48.784,47
Cajeros A y C (Art. 30)
Abril: $134.077,82
Mayo: $136.229,70
Junio: $138.381,58
Julio: $153.081,58
Cajeros B (Art. 30)
Abril: $527.988,85
Mayo: $536.459,27
Junio: $544.929,70
Julio: $602.529,70
Paritarias comercio: Condiciones generales
El acuerdo establece que:
-La antigüedad se calcula como el 1% por año trabajado, aplicable tanto a sumas remunerativas como no remunerativas.
-El presentismo se adiciona según el artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75 sobre todos los conceptos salariales.
De esta manera, las escalas salariales de los empleados de comercio quedan definidas hasta julio de 2026, con una estructura que combina sumas fijas no remunerativas en los primeros meses y su posterior incorporación al salario básico.
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Posible Fuente



