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CNV da marcha atrás en una semana: el cambio que desató pánico por el impuesto al cheque

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) se convirtió en noticia por haberse retractado, luego de impulsar una serie de cambios muy aplaudidos en materia de cheques (físicos y electrónicos).

Todo comenzó el 14 de mayo, cuando el organismo emitió la resolución general 1139 que eliminó el tope de dos pagos diarios que los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) podían hacer a sus clientes con este medio de cancelación.

Asimismo, habilitó el endoso ilimitado de echeqs. Desde la mirada de Diego Fraga, se trató de “una medida de desregulación razonable, orientada a darle más flexibilidad operativa al mercado de capitales”. 



Sin embargo, a través de la resolución general 1141 del 22 de mayo (apenas una semana después), la CNV decidió dar marcha atrás con el límite de emisión. Algo que el profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral cuestionó.

“Que un organismo tenga que revertir en pocos días una medida que flexibilizaba operatorias que no deberían tener tantas rigideces es, cuanto menos, una señal preocupante sobre cómo se toman -y se deshacen- las decisiones regulatorias”, sostuvo al ser consultado por El Economista.

El Gobierno, no obstante, aclaró que la nueva resolución no hace otra cosa que incorporar “precisiones operativas orientadas a resguardar la adecuada trazabilidad de las operaciones y preservar la transparencia e integridad del mercado”.



Y destacó que “el ingreso de cheques destinados a su aplicación en la operatoria del mercado de capitales continúa sin limitaciones, y la normativa de CNV no impone restricciones a la cantidad de endosos admitidos para los mismos”.

¿Qué pasa con el impuesto al cheque?

Más allá de que la justificación realizada, lo cierto es que la decisión original y la contramarcha ayudó a poner sobre la mesa una discusión que lleva larga data y está asociada al denominado impuesto al cheque. 

Fue el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta, quien adelantó que muchos operadores de bolsa entendieron que las cuentas de inversión podrían convertirse en una herramienta de gestión de pagos y, por ende, podían evitar el pago del gravamen. 



arca reforma impositiva impuestos
 

En este sentido, advirtió a El Economista que llegar a esa conclusión desnaturaliza el alcance original de la resolución, que fue continuar con su proceso de desregulación y simplificación normativa.

“No hay elementos para sostener que la norma haya sido dictada para habilitar que las cuentas de inversión funcionen como cuentas bancarias”, sostuvo y aseguró que tampoco se puede “concluir que ahora puedan utilizarse, en forma general, como instrumentos de tesorería empresaria o como una vía legítima para evitar el impuesto al cheque”.



Para cerrar, indicó que “la discusión no pasa por negar la existencia de determinadas eficiencias fiscales, sino por evitar interpretaciones forzadas de una norma que no fue concebida para rediseñar la operatoria de tesorería de las empresas”.

Por su parte, Fraga advirtió que “más allá de ese ida y vuelta, lo concreto es esto: el endoso de cheques está exento del Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios por norma expresa y eso no cambió”. 

El abogado tributarista explicó que una empresa que cobra cheques de terceros puede endosarlos directamente a su cuenta comitente sin pasar por el banco. “Ese endoso no paga el 0,6%. En empresas con volumen de cobranzas relevante, es un ahorro que vale la pena estructurar, con respaldo normativo claro”, agregó.



Sin embargo, se detuvo en un punto crucial: el concepto de «sistema organizado de pagos» -el mecanismo que usa ARCA para gravar operaciones que no pasan por cuentas bancarias- tiene un problema jurídico de origen: fue creado por una resolución general de la entonces AFIP, no por el Congreso. 

“En materia tributaria, el principio de legalidad exige que los elementos esenciales del hecho imponible los fije la ley. Así lo sostuvo Ricardo Lorenzetti, que era presidente de la Corte al momento del fallo, en su disidencia en Piantoni (2017)”, contó. 

En aquel momento, el magistrado había afirmado que admitir que la definición de un aspecto sustancial del hecho imponible provenga de una norma de rango infralegal implica una flagrante violación al principio de reserva de ley. 



“La mayoría lo convalidó igual -prosiguió el profesor de la Universidad Austral-, y la causa Produser (2025) ratificó esa línea. Pero no es un argumento menor que haya quedado en disidencia”.

Por último, recordó que el gravamen “es uno de los impuestos más distorsivos del sistema: grava el flujo, no la renta, se acumula en cada eslabón de la cadena y genera incentivos perversos para operar en negro”. 

“Más allá de las restricciones fiscales coyunturales, la dirección correcta es avanzar hacia su eliminación y no encontrar nuevas formas de extenderlo vía reglamento ni de sostenerlo con interpretaciones que el propio máximo tribunal dividió”, manifestó.



Y concluyó: “Mientras eso no ocurra, toda exención prevista por la ley merece aprovecharse. La del endoso existe, es aceptada por ARCA y está disponible para quien estructure bien la operatoria”.

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