el Juez que frenó la reforma laboral defendió el fallo

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El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, defendió la medida cautelar que paralizó gran parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. El magistrado, quien hizo lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT), fundamentó su resolución en la necesidad de ajustar las leyes a las garantías constitucionales, y advirtió que «la Constitución Nacional parece ser un libro olvidado, cuando es nuestra máxima guía».

La decisión judicial, dictada en el expediente colectivo contra el Estado Nacional, dispuso la suspensión provisoria de más de 80 artículos hasta que se dicte una sentencia de fondo. Según Ojeda, esta medida es vital en el contexto actual: «La Constitución son leyes que se escriben en tiempos de paz para momentos de conflictividad, como es el actual», explicó en diálogo con radio AM 530.
El principio de no regresividad
Uno de los pilares del fallo radica en la reforma constitucional de 1994 y la jerarquía de los pactos internacionales. Ojeda explicó que dichos tratados prohíben retrocesos en materia social y económica, un principio que la Ley 27.802 estaría quebrando. «Lo que sostengo en el fallo es que habría una violación a ese principio», describió el juez, sumando además que existiría también una «violación a la libertad sindical».
El magistrado aclaró que, si bien el Congreso tiene la facultad de sancionar leyes, la función de la Justicia es evaluar su constitucionalidad. En ese sentido, consideró que la cautelar es una herramienta de estabilidad: «Esta medida trae paz social hasta que se dicte un fallo definitivo, que lo hará finalmente la Corte Suprema».
El alcance del «golpe» a la reforma
La suspensión abarca puntos neurálgicos de la nueva legislación que, según el juez, podrían generar un «consumo de derechos» imposible de reparar si se aplicaran de inmediato. Entre los aspectos técnicos que quedaron en suspenso se encuentran:
- Ley de Contrato de Trabajo: Se frenaron cambios sobre el principio de irrenunciabilidad, la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y el encuadre de trabajadores de plataformas.
- Indemnizaciones: Quedó suspendido el Título II, que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), por considerar que el esquema desprotegería a los trabajadores.
- Libertad Sindical y Huelga: Se suspendieron las restricciones a las asambleas, los cambios en los aportes sindicales y la ampliación de servicios mínimos durante huelgas.
- Teletrabajo y Jornada: Se invalidó provisoriamente la derogación de la ley de teletrabajo y las modificaciones que flexibilizaban el trabajo por equipos.
Seguridad jurídica para ambas partes
Lejos de considerar que la medida genera incertidumbre, el Juez Ojeda afirmó que la suspensión brinda «tranquilidad y seguridad jurídica a los trabajadores y a los empleadores». Argumentó que, sin este freno preventivo, la entrada en vigencia de normas posiblemente inconstitucionales dispararía una ola de litigios individuales.
«Ahora el Estado apelará y la Cámara definirá», anticipó el magistrado, remarcando que el debate judicial sigue abierto pero que, mientras tanto, rigen las normas anteriores a la reforma en todos los puntos alcanzados por su fallo.
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