La Justicia declaró la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” de otros dos artículos y cruje la Reforma Laboral libertaria

[ad_1]
(Por Jorge Duarte @ludistas) La sentencia la dictó la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 79 y 94 de la Reforma Laboral. Entienden que es incompatible y violatorio de las garantías consagradas a través de los artículos 14 bis y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Además ratificaron la competencia del fuero laboral.
La Ley de Modernización Laboral, eufemismo elegido por el Gobierno Nacional para nombrar a la Reforma Laboral Libertaria, encontró en la justicia del trabajo otro freno. Es que otros dos artículos fueron declarados inconstitucionales y se suman a la ola de objeciones que llegan desde los distintos tribunales del país.
En este caso se trata de un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 79 y 94 de la Ley 27.802 que se aprobara a principios de este año.
En el caso de un litigio contra el Estado por las cesantías aplicadas en el ACUMAR, los magistrados Enroque Catani y Gabriela Vazquez entendieron que dichos artículos son contrarios con los derechos consagrados por la Constitución porque privan al trabajador del acceso a la Justicia del Trabajo, fuero especialmente creado para tal fin.

«Esta Sala no puede sino concluir que el novedoso artículo 20 de la L.O. (texto cfr. art. 79 de la ley 27.802) resulta incompatible y violatorio de las garantías consagradas a través de los artículos 14 bis y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, 8.1, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, 6º y 7º del PIDESC, conforme el contenido que a ellas asignan los estándares reseñados supra», sostienen los jueces.
Y agregan: «En consecuencia, no existe otro modo de resolver adecuadamente la cuestión bajo examen que acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar, para el presente y concreto litigio, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto apuntado y, en cuanto ordena su aplicación a esta causa, del artículo 94 del mismo cuerpo legal».
En base a ese análisis, además los magistrados tomaron posición sobre qué fuero debe tratar el asunto. De hecho revocaron el fallo apelado y ratificaron que la contienda por el despido en la ACUMAR continuará su trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo, «por imperio de la regla general del citado artículo 20». Con ello, entonces, sentaron posición respecto de la competencia.
El Fallo:
[ad_2]
Posible Fuente


