Revocan indemnización laboral aumentada de oficio aunque el trabajador no apelara

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había elevado de oficio la indemnización reconocida a un trabajador por incapacidad laboral, al considerar que la alzada colocó a la aseguradora —única apelante— en una situación más desfavorable que la derivada del fallo de primera instancia.
Para el máximo tribunal, esa decisión incurrió en una reformatio in pejus, excedió los límites de la competencia apelada y vulneró de manera directa las garantías de propiedad y defensa en juicio. En consecuencia, hizo lugar a la queja de Provincia ART SA, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti. El caso se originó en una demanda promovida por un trabajador contra Provincia ART SA, en la que la primera instancia le reconoció un 16% de incapacidad y condenó a la aseguradora a pagar $240.585,32, más los intereses establecidos conforme a las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658.
La aseguradora apeló esa decisión cuestionando el cálculo indemnizatorio. Sostuvo que se había apartado de lo establecido por el artículo 12 de la ley 24557, según la modificación introducida por la ley 27348. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo rechazó ese planteo, sino que modificó la condena en perjuicio de quien había recurrido.
La cámara entendió que el monto resultante de aplicar los intereses fijados en primera instancia era insuficiente frente al piso mínimo correspondiente a la incapacidad acreditada. Calculó que la condena actualizada alcanzaba $994.405,27, mientras que, conforme a la resolución SRT 51/22 y adicionando la prestación prevista por el artículo 3 de la ley 26773, el resarcimiento mínimo ascendía a $1.619.177,84. Consideró que “nunca podría perforarse por debajo el piso mínimo establecido por el régimen tarifario especial”, aun cuando el trabajador no hubiera formulado un planteo concreto al respecto. Por ello, elevó la condena a esa suma, con más intereses conforme a la ley 27348, según el decreto 669/2019.
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