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Qué organismos públicos siguen en pie tras los decretos derogados en el Congreso


Tras el rechazo de Congreso, la administración de Javier Milei procedió a restituir «la plena vigencia» de los cinco decretos que sacó a la calle antes de que expiraran las facultadas delegadas y que impulsaban, entre otros cambios, la reconversión y desguace de organismos estatales del área de transporte, Vialidad, INTA, INTI, institutos de estudios históricos y el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Por medio de los DNU 627 y 628, el Gobierno dejó sin efecto las reorganizaciones administrativas dispuestas por los decretos 340/25, 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y restituyó todas las funciones y estructuras legales que estaban vigentes hasta el momento en que fueron aprobadas esas normas.

De esta manera, quedaron anuladas las disoluciones que alcanzaban a Vialidad Nacional, Junta de Seguridad de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y las reestructuraciones que estaban en camino para la marina mercante, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el INTA, INTI y los institutos nacionales de la Música y el Teatro.

Además, con la caída de los decretos que rechazó el Congreso también perdieron efectividad y vigencia tanto la nueva «Agencia de Concesiones Viales y Servicios Públicos de Transporte» (Accspt) –para la cual se había designado como titular al macrista y exAUSA, Carlos Frugoni–, como la «Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (AIAIA)», donde había sido nombrado como timonel el exvocal del ORSNA, Paolo Marino.

Huelgas sin servicios mínimos

Otro cambio relevante que surge del DNU 627 es la eliminación de las limitaciones y las garantías de prestaciones mínimas que debían cumplir los gremios de los servicios considerados «esenciales» y los vinculados con «actividades de importancia trascendental» en los paros y huelgas.

En los servicios «esenciales», los sindicatos debían garantizar un funcionamiento no inferior al 75% en los horarios y días de las medidas de fuerza. La lista de servicios «esenciales» incluía, entre otros trabajos, a los realizados en: sanatorios, hospitales, reparto de medicamentos, transportes de combustibles y agua potable, telecomunicaciones, control de tráfico aéreo y portuario, remolque de buques, aduanas, migraciones, escuelas, cuidados de menores y transporte marítimo y fluvial de personas y cargas.

En tanto, en las actividades catalogadas de «importancia trascendental», la cobertura mínima que se exigía en caso de huelgas era del 50%. En este caso, el listado de los sectores abarcaba a: transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, producción de medicamentos, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas (siderurgia, producción de aluminio, químicos y fabricación cementera),  industria alimenticia en toda su cadena de valor, servicios logísticos y aeroportuarios, comercialización de alimentos, correos, bancos, hoteles y producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Decretos caídos

Las normas y modificaciones que quedaron sin efecto son las siguientes:

  • Decreto 340/25: dispuso una desregulación amplia de la marina mercante junto con un nuevo régimen operativo para la actividad y una restricción marcada al derecho de huelga en los servicios de transporte de cargas y pasajeros considerados esenciales.
  • Decreto 345/25: convirtió en unidades organizativas de la Secretaría de Cultura a los institutos nacionales del Teatro y de la Música y estableció la fusión de los institutos de investigaciones históricas Eva Perón, Sanmartiniano, Yrigoyeneano y Juan Manuel de Rosas. También disolvió los directorios de las comisiones nacionales de Monumentos, Bibliotecas Populares y Lugares y Bienes Históricos.
  • Decreto 351/25: eliminó la autonomía del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), un ente clave para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad y la restitución de identidad de hijos de desaparecidos, para convertirlo en un organismo desconcentrado de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
  • Decreto 461/25: determinó la eliminación de Vialidad Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (CNTySV). También dispuso la reconversión de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en una nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte (Accspt) y la reorganización de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) en una Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (AIAIA).
  • Decreto 462/25: estableció una reestructuración interna y operativa fuerte del INTA, INTI, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Además, disolvió la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y el Instituto Nacional de Semillas.

Junto con restitución plena de los entes y las bases legales que regían antes de la aparición de los decretos que no pasaron el filtro del Congreso, el Gobierno dispuso que «hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás medidas necesarias para permitir la plena operatividad de los organismos afectados; los servicios administrativos financieros y los servicios jurídicos permanentes de la Jefatura de Gabinete, la Secretaría General de la Presidencia y del ministerio de Economía  prestarán transitoriamente y cuando sea necesario los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos, control interno y de representación y patrocinio en sede judicial».

En los fundamentos de los decretos 627 y 628, la gestión libertaría advirtió que el rechazo de los diputados y senadores a los cinco decretos en juego «sin determinar un marco jurídico aplicable en su reemplazo ha provocado un vacío normativo de extrema gravedad«.

Esa omisión -según la visión de la Casa Rosada- «colocó a la administración pública nacional frente a un escenario de incertidumbre jurídica que afecta la seguridad y previsibilidad del ordenamiento legal, dificulta la implementación de políticas públicas, limita la actuación administrativa y habilita interpretaciones contradictorias o discrecionales en desmedro de la previsibilidad que reclama la sociedad en su conjunto».

Ante esa situación, el Gobierno destacó que «resulta necesario y urgente que el Poder Ejecutivo clarifique el marco jurídico aplicable a los organismos alcanzados por los decretos delegados bajo análisis, a fin de no comprometer la continuidad operativa de la administración pública nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa».

Para evitar cuestionamientos e interpretaciones contradictorias, la administración mileísta resolvió que «el modo más prudente de arribar a una situación de certidumbre y estabilidad respecto del marco jurídico aplicable es restituir expresamente la plena vigencia de aquellas disposiciones normativas que fueron derogadas, modificadas o sustituidas por dichos decretos».




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