LABORAL

¿Qué cambia en el día a día del control médico patronal?

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5 de octubre 2026 – 00:00

La Ley de Modernización Laboral y su reciente reglamentación imponen nuevos requisitos tecnológicos y formales para justificar inasistencias. El nuevo estándar legal que las empresas deben aplicar.

El ausentismo por enfermedad inculpable es una de las variables que mayor impacto tiene en la gestión de los recursos humanos y en los costos operativos de cualquier organización. En este contexto, la Ley de Modernización Laboral (LML) N° 27.802 y el Decreto Reglamentario 407/26 (vigente desde el 1 de junio de 2026), han introducido modificaciones sustanciales al Artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), estableciendo un nuevo estándar para la presentación y validación de los certificados médicos.

Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi, analizamos los puntos críticos de esta nueva normativa y su aplicación práctica para las empresas, que ya no pueden depender exclusivamente de la recepción del tradicional certificado en papel.

El fin del certificado manuscrito como regla general

La novedad más disruptiva es la obligatoriedad en el formato de emisión. El nuevo esquema legal dispone que los certificados médicos presentados por el trabajador (ya sea de forma espontánea o a requerimiento del empleador) deben estar firmados digitalmente. Esta firma debe realizarse a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553.

¿Qué sucede con el tradicional certificado en papel? Su uso queda relegado a un carácter estrictamente excepcional. Sólo será admitido —con firma ológrafa del profesional— frente a faltas de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos. Es clave destacar que la reglamentación exige que estas situaciones excepcionales estén “debidamente acreditadas”, por lo que resulta prudente que las empresas requieran al profesional médico que deje constancia de la falla técnica en el documento físico emitido.

Tres requisitos innegociables para la validez

Más allá del formato (digital o excepcional en papel), la normativa impone un contenido uniforme y obligatorio. Para que un certificado médico laboral sea considerado válido y justifique la inasistencia, debe contener ineludiblemente:

  • Diagnóstico médico
  • Tratamiento indicado
  • Cantidad de días de reposo laboral

La omisión de cualquiera de estos tres elementos invalida el documento para justificar la ausencia, otorgando al empleador herramientas más precisas para el control.

Resolución de discrepancias: la intervención de terceros

Un escenario habitual en la gestión de personal es la discrepancia entre el diagnóstico del médico particular del trabajador y el resultado del control médico efectuado por el empleador (facultad que el empleador mantiene intacta bajo la nueva ley).

Para dirimir estas diferencias “insalvables”, la nueva legislación introduce formalmente la posibilidad de recurrir a terceros. Las empresas podrán solicitar la intervención de una junta médica en instituciones oficiales (en jurisdicciones habilitadas) o requerir un dictamen en institutos privados de reconocida trayectoria técnica. En este último caso, el costo de la intervención deberá ser asumido por el empleador.

El control patronal: un derecho vigente y fortalecido

Es imperativo aclarar que la reforma no modifica el derecho del empleador a auditar las ausencias. El Artículo 210 de la LCT mantiene la facultad de la empresa de efectuar controles a través de su propio servicio médico y, correlativamente, la obligación del trabajador de someterse a ellos.

La estandarización obligatoria de los certificados y la garantía de autoría mediante firma digital no eliminan el control patronal, sino que lo complementan. Permiten al empleador realizar una evaluación inicial más certera y decidir con mayor fundamento en qué casos resulta necesario activar el control médico directo.

¿Cómo adaptar su empresa al nuevo escenario?

En un contexto de modernización normativa, la actualización de los procesos internos de Recursos Humanos deja de ser una opción para convertirse en una necesidad de cumplimiento legal. Adaptarse a las exigencias de la firma digital y los nuevos mecanismos de resolución de discrepancias requiere contar con información precisa y herramientas de gestión eficientes.

En Arizmendi, contamos con soluciones integrales diseñadas para que su empresa aplique todas las normativas laborales vigentes de forma ágil, segura y sin riesgos contingentes.

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