Llaryora activó el plan de alivio a morosos: ¿cuáles son los requisitos para acceder?

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La Provincia reglamentó la ley 11137, votada días atrás por la Legislatura. En tanto, ayer se publicaron detalles claves para acceder al programa que entró hoy en vigencia, por ahora sólo en Bancor. El régimen incluye diferentes exigencias para los clientes en mora que pretendan refinanciar sus pasivos en hasta 48 cuotas y a una tasa de 35% anual. La iniciativa está abierta a todos los bancos. A cambio, el Gobierno promete alícuota cero de IIBB al tramo vinculado a los intereses
El programa de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar que el gobernador Martín Llaryora anunció días atrás y que fue aprobado por ley por la Unicameral, entró en vigencia en las últimas horas luego de que ayer se publicara la reglamentación de la norma.
La resolución firmada por el ministro de Economía, Guillermo Acosta, incluye la reglamentación de varios artículos de la ley que apunta a convertirse en una herramienta de auxilio para miles de morosos en la provincia.
El texto publicado ayer contempla diferentes requisitos para quienes busquen adherir al plan que, desde hoy estará activo sólo en el Banco de Córdoba pero que seguramente en los próximos días incluirá a otras entidades.
La ley primero
Respecto de la norma aprobada por la Legislatura, apunta a deudores en mora, en principio con ingresos mensuales inferiores a $3,7 millones.
Del total de 3,8 millones de cuentas que hay registradas en la Provincia -una persona puede tener, por ejemplo, dos tarjetas de crédito o uno o más créditos-, 780 mil se encuentran en situación irregular. El concepto de morosidad es que se encuentren en categoría 2 ó 3 según la normativa del Banco Central que puede consultarse en la web de la entidad.
Los detalles del programa
La ley contempla que quienes tengan varios compromisos de menor monto puedan concentrarlos en una sola obligación, con una cuota mensual previsible y plazos de entre 24 y 48 meses, dentro de la misma entidad financiera.
La intención oficial es que esa herramienta permita bajar la presión que ejercen las cuotas sobre los ingresos familiares y, al mismo tiempo, recuperar capacidad de consumo.
El Gobierno provincial sostiene que el problema de la deuda familiar no debe ser abordado solamente desde una perspectiva financiera. En el mensaje que acompañó el anuncio, Llaryora puso el foco en situaciones concretas de la vida cotidiana: el crédito utilizado para reparar un vehículo necesario para trabajar, el préstamo destinado a sostener los estudios de un hijo o la tarjeta de crédito utilizada para afrontar gastos corrientes.
El ministro de Comunicación, Daniel Pastore, aclaró a este medio que no estarán incluidas deudas generadas por juegos de azar.
La lógica detrás del programa es que una reducción de los intereses genere un efecto inmediato sobre la economía real. Según el planteo oficial, el dinero que una familia deja de destinar al pago de intereses puede volcarse nuevamente al consumo en comercios, almacenes, carnicerías y otros establecimientos locales.
“Aliviar la deuda familiar no es un gasto, es la mejor inversión para ayudar a activar el consumo y conservar el empleo de miles de cordobeses”, sostuvo el gobernador cuando presentó la iniciativa.
El proyecto también propone un esquema de “esfuerzo compartido” entre el Estado, los bancos y los propios deudores. En ese diseño, la Provincia aportará mediante una reducción de la carga impositiva, mientras que las entidades financieras deberán resignar parte de su rentabilidad para ofrecer condiciones más favorables.
Las familias, por su parte, asumirán el compromiso de continuar pagando, pero bajo una cuota que resulte posible de afrontar.
Por lo demás, respecto al aporte de la Provincia, el proyecto baja la alícuota a cero de Ingresos Brutos (IIBB) sobre la refinanciación a cambio de que los bancos que adhieran, refinancien las deudas a tasas inferiores a 35%.
Bancor es la primera entidad que aplicará el programa una vez que esté operativo.
Uno de los aspectos centrales de la iniciativa impulsada por el Gobierno provincial es el establecimiento de condiciones específicas para las operaciones que se realicen dentro del programa.
Los bancos y emisoras de tarjetas que adhieran deberán ofrecer mecanismos de consolidación, refinanciación o reestructuración de deudas con una Tasa Nominal Anual (TNA) fija máxima de 35% y plazos de entre 24 y 48 cuotas mensuales.
De esta manera, se busca ofrecer una alternativa para quienes actualmente tienen dificultades para sostener el pago regular de sus compromisos y necesitan ordenar sus obligaciones bajo condiciones financieras más favorables.
Deudas a incluir
El programa comprende obligaciones originadas en préstamos personales, saldos financiados de tarjetas de crédito y otras modalidades de financiamiento utilizadas para afrontar gastos ordinarios relacionados con la subsistencia o las necesidades básicas del hogar.
Quedan excluidas las financiaciones vinculadas directa o indirectamente con juegos de azar y apuestas, así como las deudas contraídas para cancelar o refinanciar obligaciones originadas en esos conceptos.
La normativa establece criterios para focalizar el programa en personas que atraviesen dificultades financieras.
Podrán acceder quienes acrediten domicilio en la provincia de Córdoba con una antigüedad mínima de dos años y hayan estado clasificados en Situación 2 o Situación 3 al 31 de julio de 2026, de acuerdo con la información de la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina.
También deberán cumplir las condiciones económicas, financieras y patrimoniales que determine la reglamentación.
Entre los parámetros contemplados se encuentran el nivel de ingresos del solicitante y de su grupo familiar conviviente; la titularidad de inmuebles, automotores y otros bienes registrables; la tenencia de activos financieros o inversiones; y la relación entre los ingresos disponibles y las obligaciones financieras.
La ley incorpora además un incentivo tributario dispuesto por la Provincia para promover la participación de las entidades financieras y emisoras de tarjetas.
Las entidades que adhieran tendrán una alícuota especial de cero por ciento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses y ajustes correspondientes a las operaciones de refinanciación, reprogramación o reestructuración realizadas dentro del programa.
El mismo tratamiento alcanzará a las emisoras de tarjetas de crédito respecto de los intereses compensatorios o financieros correspondientes a la refinanciación de los saldos comprendidos.
Requisitos
En cuanto a la reglamentación, el artículo 3 indica que “el solicitante en el marco del artículo 4° de la Ley N° 11.137 deberá cumplir, a la fecha de presentación de su solicitud, las siguientes condiciones económicas y patrimoniales: a) Ingresos. El ingreso mensual total del Solicitante y, cuando corresponda, de su grupo familiar conviviente no deberá superar el equivalente a diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
A tal fin se considerará el SMVM vigente al último día del mes calendario inmediato anterior a la solicitud. El ingreso mensual se determinará sobre el promedio de los tres (3) meses calendario completos inmediatos anteriores e incluirá ingresos laborales, previsionales, profesionales, comerciales, locativos y de cualquier otra fuente, netos únicamente de aportes personales obligatorios. b) Bienes registrables. El Solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. ser titular o poseedor a título de dueño de hasta un único inmueble y cuyo destino sea la casa-habitación del beneficiario. 2. no poseer más de dos (2) automotores o que la base imponible, o la sumatoria de las bases imponibles correspondientes al año 2026, no sea superior a $29.800.000,00, a estos fines sólo se computarán los automotores que no se encuentren exentos por aplicación del artículo 57 de la Ley Impositiva N° 11.090. 3. no poseer embarcaciones. c) Inversiones financieras. El Solicitante y, cuando corresponda, su grupo familiar conviviente no podrán ser titulares, cotitulares, beneficiarios o usufructuarios de inversiones en instrumentos financieros cuyo valor total sea igual o superior al Importe a refinanciar. Se incluyen, entre otros, títulos públicos o privados, bonos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación, acciones y depósitos a plazo fijo. No se computará, a los fines de este inciso, la mera tenencia -en efectivo o caja de ahorro- de moneda de curso legal nacional o extranjera. Los instrumentos con cotización se valuarán al valor de cierre del día hábil inmediato anterior a la solicitud, los restantes, por el capital invertido más rendimientos devengados a esa fecha.
Información obligatoria al deudor aparece en otro artículo de la reglamentación. “La Entidad Otorgante deberá informar al Solicitante, en forma clara, destacada y separada de las restantes condiciones contractuales, que la operación de préstamo personal/refinanciación se instrumenta en el marco del Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar creado por la Ley N° 11.137 y que se encuentra sujeta a las condiciones financieras previamente acordadas con el Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba en el Convenio de Adhesión.
Por lo demás, el resto de la reglamentación refiere a detalles que, por ejemplo, incluyen requisitos para aquellas entidades que quieran adherir.
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