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Con indemnización atenuada, dejaron firme condena a mujer que injurió a un ex

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Quedó firme la sentencia que condenó a una mujer a indemnizar a su expareja por acusarlo a través de redes sociales y medios de comunicación de ser un “padre abandónico” que la dejó sola cuando estaba embarazada para ingresar a un reality show. 

La jueza Carolina López enfatizó que el derecho a la libertad de expresión no puede implicar avasallar los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, el honor y la dignidad.

A su turno, el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto condenó a T. A. a pagarle al ex Gran Hermano H. O. un resarcimiento de 1.828.000 pesos en concepto de daño moral y psicológico. Como parte de la reparación, también dispuso la publicación de la resolución, una vez que quede firme, tal como lo prevé el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Río Cuarto. 

La magistrada explicó que las expresiones injuriantes publicadas en la red social X (antes Twitter) fueron ampliamente replicadas en diferentes medios porque el damnificado era una “figura pública”. 

También puntualizó que la difusión de los mensajes injuriantes coincidió con una etapa en la que los participantes del show estaban aislados de la comunidad, lo que impidió que H. O. pudiera defenderse de las acusaciones o responder los mensajes agraviantes de otros usuarios que recibía en sus propias redes.

Asimismo, recordó que cuando finalizó su participación en el programa se sometió a un examen genético que permitió comprobar que el niño que no era suyo. 

La jueza enfatizó que la mujer hizo su reclamo a través de medios que tienen una “indeterminada expansión” y que, en consecuencia, su derecho a la libertad de expresión “excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Precisó que la ofensa no reside en haber señalado a H. O. como padre del niño por nacer sin tener la certeza, sino en achacarle públicamente que era un padre “abandónico”. En tanto, puntualizó que la condición de figura pública atribuida a H. O. “no convierte a los actos de su vida privada en cuestiones de interés público”.

López tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la demandada, que estaba cursando un proceso de gestación cuando publicó las manifestaciones agraviantes. Consideró que actuó de forma “culposa”, por negligencia e imprudencia, sin considerar las consecuencias de sus actos, que perjudicaron tanto a su expareja como a ella misma, ya que también sufrió agresiones en redes sociales por sus dichos. 

Asimismo, subrayó que el impacto público causado por las afirmaciones injuriantes estuvo relacionado con la exposición del damnificado, que -según sus propias palabras- ingresó “al reality show más visto del mundo”.

Por todo ello, consideró que la indemnización debía ser atenuada y aclaró que ello no cercena el principio de reparación plena.

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