Cayó de un tren durante un robo y elevan la indemnización por las graves secuelas

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Ferrovías SA por las gravísimas lesiones sufridas por una pasajera que cayó de un tren en movimiento luego de que un delincuente intentara robarle el celular, pero admitió parcialmente la apelación de la víctima y elevó sustancialmente distintos rubros indemnizatorios.
Consideró determinante que la formación circulaba con una puerta abierta y que la empresa incumplió su obligación de seguridad, sin que el hecho del tercero reuniera las características de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarias para configurar caso fortuito. La decisión fue adoptada por los jueces Beatriz Alicia Verón, Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez.
El accidente ocurrió el 11/03/2015. P. E. R. viajaba en una formación de la línea General Belgrano Norte cuando, al salir de la estación Carapachay, un hombre intentó arrebatarle el teléfono celular y la empujó al vacío por una puerta que permanecía abierta. La pasajera cayó entre el andén y el convoy, fue atrapada y arrastrada por las ruedas y sufrió, entre otras consecuencias, la amputación de su pierna derecha. En primera instancia se condenó a Ferrovías SA a pagar $105.900.000, más intereses, con extensión a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA, previa declaración de nulidad de la franquicia pactada.
La alzada descartó la defensa de la transportista basada en que el delito había sido cometido por un tercero por quien no debía responder. Explicó que la relación con la pasajera estaba regida por una responsabilidad objetiva y por la obligación de conducirla sana y salva. La empresa sólo podía liberarse acreditando caso fortuito, culpa de la víctima o el hecho de un tercero con aptitud suficiente para quebrar el nexo causal.
En ese marco, el tribunal consideró que los episodios de inseguridad en el transporte público no podían calificarse como imprevisibles y destacó que, aun cuando no correspondiera exigir a Ferrovías SA que asumiera funciones policiales, sí debía adoptar medidas mínimas para prevenir daños previsibles. Resultó especialmente relevante que el tren carecía de un mecanismo de cierre automático y de un sistema que impidiera circular con las puertas abiertas. La circunstancia de que el autor del robo hubiera sido condenado penalmente tampoco excluía la responsabilidad civil de la empresa, fundada en un título autónomo: su propio incumplimiento del deber de seguridad.
Conclusión
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