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Cuantificación de daños: los errores que pueden reducir hasta 20% el valor real de una indemnización

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Una demanda puede estar correctamente planteada en materia de responsabilidad y, aun así, derivar en una reparación insuficiente. La elección y fundamentación de las fórmulas, la distinción entre daño pasado y futuro, la incapacidad vital y el cálculo de intereses son claves. El análisis del juez Joaquín Ferrer

Una demanda por daños puede estar correctamente planteada en materia de responsabilidad y, sin embargo, terminar produciendo una indemnización económicamente insuficiente. Para el camarista Civil y Comercial Joaquín Ferrer el problema puede estar en una deficiente estrategia de cuantificación del daño y de sus intereses. Así lo adelantó quién será docente del curso Cuantificación del daño en la indemnización de la incapacidad y el uso de las fórmulas, organizado por Comercio y Justicia, que comenzará el 17 de septiembre.

“El abogado, el litigante, debe pensar en el resultado final, no solamente en el monto de la demanda”, advierte. La pregunta, agrega, debería ser otra: “¿Qué valor económico tendrá la indemnización cuando efectivamente la víctima o el damnificado la perciba?”.

Sucede que entre el accidente que causa la incapacidad y el efectivo cobro pueden transcurrir varios años. En ese lapso pueden producirse inflación, variaciones salariales y cambios en las tasas de interés. Por eso, según explicó, la estrategia debe contemplar “todo el recorrido de ese crédito, desde el nacimiento del daño hasta su efectivo pago”.

Una demanda técnicamente correcta debería considerar, de manera simultánea, “el daño, su cuantificación, el valor económico, la mora, los intereses y el efectivo pago de la sentencia”.

Pequeños errores, grandes diferencias

En materia de daños a las personas, “pequeños errores conceptuales se traducen en grandes diferencias económicas”, afirmó. Entre ellos menciona reclamar una incapacidad sin pedir la indemnización de todas sus consecuencias, utilizar una fórmula sin justificar la elección de sus variables, cuantificar el daño sin considerar que se trata de una deuda de valor o pedir intereses sin determinar adecuadamente su fundamento y tipo.

También advierte sobre las pretensiones nominales que no contemplan adecuadamente los efectos de la inflación. El resultado de estos errores, señala, puede ser “una indemnización sustancialmente inferior a la que jurídicamente corresponda”.

En su análisis, el escenario actual combina dos factores: una inflación persistente que afecta el poder adquisitivo y la aplicación automática de fórmulas matemáticas financieras, “casi como si fueran recetas de cocina”, sin comprender la lógica financiera detrás de ellas.

Así, pueden tomarse salarios depreciados, unificarse incorrectamente los plazos de cálculo, aplicarse tasas de interés inadecuadas o confundirse obligaciones de dinero con obligaciones de valor. Según estimó Ferrer, estos errores pueden hacer perder “aproximadamente entre 15% y 20% del valor real del crédito”, afectando la reparación de la víctima y también los honorarios del letrado.

Fórmulas: una herramienta, no una receta

La fórmula Marshall tiene una importancia central en Córdoba y la doctrina judicial local la aplica desde hace más de 40 años. Sin embargo, el juez aclaró que no es la única. También mencionó fórmulas como Acciarri, Vuotto – Méndez y la abreviada Las Heras-Requena.

Sin embargo, el problema más habitual no sería la ausencia de fórmulas sino el uso incorrecto de las variables o componentes que las integran.

Uno de los errores recurrentes se presenta al calcular el daño patrimonial y no distinguir adecuadamente sus dimensiones temporales. 

Otro punto que genera discusión es la valoración de la denominada incapacidad vital. El concepto, explica el docente, alude a la afectación psicofísica que trasciende el ámbito estrictamente laboral o productivo y repercute en las actividades cotidianas, sociales, relacionales y económicas de la persona.

A partir de la doctrina de reparación integral desarrollada por la Corte Suprema, señala que la indemnización por lesiones e incapacidad psicofísica no debería limitarse a la pérdida de ingresos presentes o futuros. También debe contemplarse la disminución de la aptitud genérica de la víctima para desenvolverse con autonomía y realizarse en los distintos órdenes de la vida.

Entre los precedentes que se analizarán en el curso menciona “Ontiveros” y “Grippo”, y, en el ámbito local, el aporte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia a partir del caso “Dutto”.

Para el litigante, uno de los aspectos centrales es cómo valorar la trascendencia económica de actividades que no generan un sueldo directo. Las tareas domésticas y cotidianas, por ejemplo, pueden tener “valor o significación económica implícita que se pierde o se encarece al sufrir una incapacidad”.

Sobre los intereses

Las tasas de interés constituyen otro de los puntos que hoy exigen especial precisión. El entrevistado remite al precedente “Barrientos”, dictado por la Corte Suprema a fines de 2024, y al fallo “Ávila” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

La clave está en partir de que una indemnización por daños es una deuda de valor. Si el capital se cuantifica a valores actuales al momento de la sentencia, explica, no correspondería aplicar desde el hecho hasta esa fecha una tasa que incorpore nuevamente componentes inflacionarios.

Por eso propone distinguir dos momentos. “¿Desde cuándo corren los intereses y qué tasa aplicamos para cada momento?”, resume al explicar el esquema.

“El primer tramo, desde el hecho a la sentencia, el inicio de los intereses moratorios jamás se mueve, se corre desde el día mismo del accidente o del daño, pero como a la fecha de la sentencia estamos diciendo que el capital se va a actualizar como una deuda de valor, en ese primer tramo se va a aplicar esta tasa pura, que puede ir entre seis por ciento y ocho por ciento anual”, explicó el camarista.

El tramo dos, que es cuando se cuantifica esa deuda de valor en la sentencia, o sea, desde la sentencia hasta el efectivo pago, “la deuda de valor muta a ser una deuda de dinero, una obligación dineraria. A partir de ahí sí se empiezan a fijar las tasas de uso judicial”.

Ingresos variables en foco

La determinación de los ingresos también presenta dificultades cuando la víctima no tiene salario registrado o percibe ingresos variables, como puede ocurrir con trabajadores independientes y profesionales.

En esos casos, consideró que no debería tomarse simplemente el último recibo o ingreso disponible, sino que debe probarse y determinarse el promedio de la actividad anterior al hecho y procurar actualizarlo a un valor lo más próximo posible a la sentencia.

Finalmente, sostiene que dominar estas herramientas puede “marcar una diferencia sustancial en el resultado económico del juicio”. Para el profesional, el desafío es evitar que errores técnicos terminen dejando al reclamante frente a una indemnización insuficiente o “licuada” y, al mismo tiempo, reduciendo el valor económico de su propio trabajo.

AGENDA

Curso: Cuantificación del Daño en la Indemnización de la Incapacidad y el uso de las Fórmulas
Fechas:
17 y 24 de septiembre.
Horario: 18 a 20.
Modalidad: clases en vivo por Zoom (con grabación disponible).
Arancel: $89.000
Certificado: se entrega certificado de participación.
Docente: Joaquín Ferrer, vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Poder Judicial de Córdoba.
Destinatarios: abogados, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Contadores, empresarios, estudiantes avanzados. 
Descuentos especiales están disponibles para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico, matriculados en los principales colegios de abogados de la provincia, afiliados de la AGEPJ y miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
Más información e Inscripción: AQUÍ

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