Un país, el nuestro, al margen de la ley

Quizá pueda resultar repetitivo cuando recurro a ese gran jurista que fue Carlos Nino, y su definición de “un país al margen de la ley” aplicado a la Argentina, pero es imposible no recordar sus definiciones cuando veo lo que ocurre a diario.
El gobierno de Milei, desde que asumió, ha violado el estado de derecho y los legisladores que le responden, sumados a muchos llamados “dialoguistas” son parte de esa forma de hacer política, aunque los irrelevantes discursos que pronuncian lo hacen en defensa de la institucionalidad.
Seguramente la forma peculiar con la que se maneja la política en nuestro país, y la soberbia con la que se desempeñan los cargos en los más altos estamentos del Estado, ha determinado que vivamos en una democracia formal, sustancialmente alejada de los paradigmas señalados por la teoría clásica.
Esto no les gusta a los autoritarios
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Afirmar apodícticamente que los que gobiernan representan la voluntad del pueblo, y que cuentan en su favor con una legitimidad formal que los justifica, es rendir tributo a una mística de la representación política que nada tiene que ver con la realidad que puede observarse a diario. Pretender oponer, como alguna vez se ha intentado, a las exigencias del control en sus varias aplicaciones (político, presupuestario, legal o jurídico, preventivo) la necesidad de un desembarazo de los gobernantes para poder actuar con eficacia resulta en la situación actual de la democracia, a la que nos hemos referido una completa ingenuidad.
La famosa eficacia, si pretendiese hacerse a costa del Derecho y como una alternativa al mismo, no es más que la fuente de la arbitrariedad, como enseña la experiencia humana ya más vieja y hoy vívidamente renovada.
Debilidad del Estado de derecho
Es necesario, como ya observó Locke, confiar el gobierno a personas sobre las que resulta inevitable desconfiar. Elegir gobernantes, como ya sabemos, no es alienar de una vez por todas, y ni siquiera por un plazo temporal la facultad completa de decisión, sino confiar a unos determinados equipos políticos la gestión pública bajo el gobierno de la Ley, que sigue siendo la estructura de hierro ineludible del gobierno democrático, y la observancia efectiva de esta Ley no puede quedar a la sola discreción de los mandatarios del pueblo.
Un país al margen de la ley
Sin embargo, el gobierno del presidente Milei, inauguró una forma distintiva de gobernar en nombre de la libertad, y fue arrogarse facultades extraordinarias a través del Decreto70/23. Luego llegó al extremo en un gigantesco proyecto de ley llamada “Bases…” de pretender que se le delegaran facultades por dos años, que podrían ser renovadas a su voluntad dos años más. Afortunadamente el extravío del Congreso no llegó a tanto, y además de enflaquecer la ley, redujo las facultades delegadas a un solo año, lo que le permitió al presidente gobernar a puro decreto, lo que sigue haciendo de manera indiscriminada, aunque sea manifiestamente anticonstitucional modificar leyes por decreto. Cierto es, que los DNU tienen una categoría distinta, pero solo pueden dictarse en situaciones excepcionales, y no como una simple rutina para gobernador obviando al Poder Legislativo, que es lo que hace reiteradamente el presidente. Algunos ejemplos son significativos.
A través del Decreto 780/24, se limitó el acceso a la información pública establecido en la Ley 27.275, por medio del Decreto 846/24, se modificó el artículo 65 de la Ley 24.156, que establecía normas para el canje de deuda, y ahora el Ministerio de Economía, no necesita autorización del Congreso para hacerlo, y puede negociar sobre las pautas que le señale el mercado.
Hace uno días a través del DNU 179, se aprobaron las operaciones de crédito público que celebraría el Poder Ejecutivo con el Fondo Monetario Internacional, decreto que fue aprobado por la Cámara de Diputados, sin conocer en que consistían esas operaciones, ni las condiciones establecidas, ni los montos.
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La ausencia de fundamentos jurídicos de este decreto es de tal magnitud, que para justificar la autorización se recurrió a citar manifestaciones de tres diputados, cuyos dichos demuestran una notable ignorancia de lo que es el orden jurídico, lo que de alguna manera se replicó en el dictamen de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que llegó al extremo de sostener que el Congreso crea doctrina, olvidando que solo sanciona leyes, ya que la doctrina es materia del poder judicial y de los juristas que se ocupan de la interpretación de las normas jurídicas.
También y a último momento, ante la falta de tratamiento de los pliegos de los Dres. Lijo y García Mansilla para integrar la Corte Suprema, se decidió nombrarlos por Decreto, utilizando como fundamento el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, considerando que los ministros son “empleados” y pueden ser designados de tal manera. Una peregrina tesis que no solo contradice abiertamente el sistema de designación de los magistrados de la Corte, sino, que siendo otro de los poderes del Estado de ninguna manera puede ser considerados empleados que se puedan nombrar al solo arbitrio del presidente.
Siempre la justificación son las circunstancias excepcionales, la emergencia, y la necesidad de la urgencia, aunque nada de eso justifique la emisión de tales decretos y menos aun con el Congreso funcionando, aunque el ministro Caputo confesó que las leyes tardaban mucho y en consecuencia no había otra manera que proceder como lo hacía el presidente.
El filósofo italiano Giorgio Agamben, en su conocido libro Estado de Excepción estudió con minuciosidad este tipo de fenómenos políticos, que consisten en convertir una situación excepcional en una forma paradigmática de gobierno.
Agamben habla de la existencia de una guerra civil legal y de la existencia de una praxis política que se basa en que ese “estado de excepción” permanente, crea una forma de limbo legal en el que quedan suspendidas las normas y los derechos, y solo tiene operatividad aquello que emana de la decisión autoritaria del poder político.
La gravedad de estas modalidades jurídicas estriba en que lejos de considerarse un desvío o un defecto a modificar en las prácticas políticas se ha constituido en un rasgo constitutivo de algunas democracias, para las cuales el derecho debe estar subordinado a las decisiones gestionarias, que no admiten limitación ni control.
Mas allá de la peligrosidad, de esta forma cuasi autoritaria de ejercer el poder, lo grave, es la justificación utilizada por legisladores, ministros y otros funcionarios, para los cuales las acciones presidenciales son vistas como algo normal del régimen democrático, y aunque se viole la Constitución y las leyes, se lo hace en nombre de la “institucionalidad”, frase habitual que utilizan los opositores dialoguistas, para justificar cualquier violación del orden público.
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De tal manera, se utilizan todo tipo de argucias dialécticas, criticando como destituyente todo cuestionamiento que se haga a esta forma de gobernar.
A todas estas formas presidenciales se suman como ejercen los legisladores la función para la que fueran elegidos, donde la inmunidad que les da el cargo, pareciera que los protege para cometer cualquier acto no solo reprobable, sino aun constitutivos de delitos de acción pública. Así podemos ver que el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala utiliza recursos públicos en su beneficio personal, ya que 13 de sus asesores pagados por el presupuesto público trabajan en la provincia de San Luis para promover su candidatura a gobernador.
Se utilizan todo tipo de argucias dialécticas, criticando como destituyente todo cuestionamiento que se haga a esta forma de gobernar»
No le importa que el pueblo argentino le pague asesores para su proyecto personal, y tampoco le importa violar de manera expresa la ley 24.600 que es el Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación; el Senador Vischi firma un proyecto y después vota en contra de lo que firmó. El presidente de la Cámara de Diputados Martín Menem, no reconoció la legítima constitución de la Comisión de Juicio Político, levantó una sesión con quorum de manera arbitraria, y utiliza argucias para silenciar a legisladores que lo cuestionan.
Otros legisladores fueron a visitar a condenados por delitos de lesa humanidad y a solidarizarse con ellos, y así podríamos seguir con una larga lista, que nada tiene que ver con el respeto al estado de derecho y lo que es la democracia, que tanto se proclama pero que se la niega sistemáticamente.
Posiblemente un ejemplo contundente de esto que planteamos sea la clara violación de la Ley de Ética Pública por parte del Presidente Milei, cuando publicitó en su cuenta de X, una cripto llamada $LIBRA, que generó ganancias enormes para los que la promovieron, y perdidas a miles de personas, lo que es motivo de investigaciones en la justicia argentina, en EE.UU. y en España.
Sorprende que excepto lo escandaloso de la cripto todo lo mencionado se olvide rápidamente, como si fuera parte de una forma estructural de esta nueva forma de gobernar, donde solo importa la voluntad del presidente para decidir lo que se le ocurra, impugnando cualquier forma de control, y acusando de golpistas a todos aquellos que tratan de defender la institucionalidad seriamente, y no esta ficción que se vive en estos días.
Fu Lao Chang, que reflexionó largamente sobre los mitos y los símbolos, puede sernos útil, para que nos demos cuenta qué representan en realidad esos hechos como formas constitutivas de ejercer el poder, que nada tienen que ver con el estado de derecho que es la única forma de que un país pueda vivir en una auténtica democracia.