LABORAL

La Justicia dejó sin efecto la cautelar de la CGT que suspendía 81 artículos de la reforma laboral

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La jueza federal Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la ley de reforma laboral N°27.802 en el marco de la acción iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.

La resolución revierte la cautelar que había sido dictada el 30 de marzo pasado por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 y que mantenía frenados artículos vinculados a contratación laboral, indemnizaciones, negociación colectiva, tutela sindical, derecho de huelga, jornada laboral, vacaciones, período de prueba y convenios colectivos, entre otros puntos de la reforma.

Reforma laboral: «Presunción de legitimidad»

El expediente llegó al fuero contencioso administrativo luego de que la Cámara resolviera el conflicto de competencia planteado entre ambos fueros y confirmara que la causa debía tramitar fuera de la Justicia laboral.

En su resolución, la magistrada sostuvo que la suspensión cautelar de 81 artículos de una ley sancionada por el Congreso excedía el marco limitado de análisis propio de una medida provisoria y requería un estudio de fondo más amplio.

“La declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia”, señaló el fallo al remarcar la “presunción de legitimidad” que poseen las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.

La jueza también consideró que no se encontraba acreditado el requisito de “peligro en la demora”, ya que la causa tramita bajo el procedimiento sumarísimo previsto por el Código Procesal, con plazos reducidos para llegar a una sentencia definitiva.

El fallo no representa una sentencia definitiva sobre la ley

Según el fallo, la amplitud de los planteos realizados por la CGT —que abarcan derechos sindicales, negociación colectiva, huelga, representación gremial, condiciones de trabajo, licencias, remuneraciones y extinción del vínculo laboral— requiere “un examen profundo” que no puede resolverse en instancia cautelar sin riesgo de adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

La resolución aclara expresamente que el levantamiento de la cautelar no implica todavía una definición sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación activa de la CGT, cuestiones que deberán resolverse en la sentencia definitiva.

RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO CAUTELAR. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Además de dejar sin efecto la suspensión de la ley, el juzgado ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N°63 remitir todas las actuaciones e incidentes vinculados al proceso colectivo iniciado por la central obrera.

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