Reforma Laboral: Qué es el nuevo Banco de Horas y cómo funcionará

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La aprobación de la reforma laboral, que se debate esta tarde en el Senado de la Nación para su sanción definitiva, traerá una transformación estructural en la administración del tiempo de trabajo a través de la figura del Banco de Horas. Este nuevo esquema, que modifica el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introduce un mecanismo de compensación que prioriza la flexibilidad horaria por sobre el beneficio económico inmediato del trabajador.

En resumen, el Banco de Horas permite que el excedente de tiempo trabajado por fuera de la jornada legal no se liquide automáticamente con los recargos del 50% o 100%. En su lugar, esas horas se acumularán en un registro para ser utilizadas posteriormente como francos compensatorios o reducciones de jornada en otros días.
Del convenio colectivo al acuerdo individual
El cambio más profundo respecto a normativas previas, como el polémico Decreto 70/2023, es la pérdida de la exclusividad gremial en la negociación de estos sistemas. Mientras que antes el Banco de Horas solo podía nacer de una discusión paritaria y un convenio colectivo, la nueva reforma habilita la posibilidad de realizar acuerdos voluntarios e individuales entre el empleador y cada trabajador, lo que reducirá la capacidad de las organizaciones sindicales en defensa de derechos colectivos, así como el peso en la negociación de los particulares.
Qué requisitos habrá para implementar el Banco de Horas
Para que este sistema sea legal bajo el nuevo marco, se deberán cumplir ciertos requisitos formales:
- Formalización por escrito: El acuerdo debe estar debidamente documentado y firmado por ambas partes.
- Registro de control: Se debe implementar un método fehaciente para contabilizar las horas trabajadas y las que están disponibles para compensar.
- Límites claros: El acuerdo debe estipular los topes máximos de acumulación.
- Respeto a los descansos: En ningún caso se podrá violar el descanso mínimo legal entre jornadas.
Impacto y controversias: ¿voluntad o imposición?
Desde el punto de vista operativo, el empleador gana una capacidad de adaptación significativa para enfrentar picos de demanda o producción sin incurrir en costos financieros inmediatos por horas extras. Por el contrario, el trabajador puede obtener mayor libertad para administrar su tiempo personal, aunque corre el riesgo de ver disminuido su ingreso mensual al no percibir los recargos salariales típicos de las horas extras.
El núcleo del debate se centra en la «desigualdad estructural» de la relación laboral entre empleador y empleado. Al permitirse el acuerdo individual, diversas organizaciones sindicales cuestionan si la decisión del empleado será verdaderamente libre o si estará condicionada por la presión de mantener el puesto de trabajo.
Es fundamental aclarar que la reforma no deroga las horas extras ni sus recargos legales (50% en días comunes y 100% en fines de semana o feriados). Lo que se crea es una alternativa de administración horaria que, de no gestionarse bajo registros estrictos, podría derivar en una alta litigiosidad judicial por incumplimientos en la devolución de los descansos.
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