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¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio se separa o divorcia?

Cuando una pareja decide casarse, no solo une proyectos de vida, también fusiona patrimonios y responsabilidades económicas. Qué tener en cuenta

10/09/2025 – 09:41hs

legales

Los acuerdos económicos entre cónyuges son una herramienta clave para proteger el patrimonio y evitar conflictos futuros. Conocer cómo funcionan los regímenes patrimoniales y las diferencias con la unión convivencial o el concubinato puede marcar la diferencia al momento de una separación.

¿Por qué es un tema clave?

Cuando una pareja decide casarse, no solo une proyectos de vida, también fusiona patrimonios y responsabilidades económicas. Esto plantea una pregunta inevitable: ¿qué ocurre con los bienes, deudas y compromisos financieros en caso de divorcio o separación?

Según el análisis del Estudio Grispo, los acuerdos económicos se han transformado en una herramienta legal cada vez más utilizada para dar previsibilidad y evitar conflictos. Estos acuerdos permiten ordenar la división patrimonial y establecer pautas claras para que la ruptura no se convierta en un proceso interminable.

Con la sanción del Código Civil y Comercial en 2015, se habilitó la posibilidad de:

  • Elegir entre distintos regímenes patrimoniales al casarse.

  • Firmar convenios económicos en cualquier momento del matrimonio o al momento del divorcio.

  • Incorporar mecanismos de compensación para equilibrar desigualdades.

En definitiva, hoy existe mayor flexibilidad y autonomía para organizar el patrimonio dentro del matrimonio.

Acuerdo y convenio: diferencias básicas

  • Acuerdo: cualquier manifestación coincidente de voluntades, más amplio y flexible.

  • Convenio: un acuerdo más formal, con derechos y obligaciones concretas.

Ambos comparten un objetivo: prevenir conflictos y dar certeza patrimonial durante la convivencia y, sobre todo, en caso de ruptura.

Modalidades posibles de acuerdos

  • Judiciales: dentro de un proceso de divorcio, aprobados por un juez.

  • Extrajudiciales: pactados entre las partes y luego homologados.

  • Mixtos: negociados fuera de tribunales y validados judicialmente para tener fuerza ejecutiva.

Estos esquemas buscan ahorrar costos, tiempo y dar una salida más ordenada que un litigio.

Divorcio, separación y unión convivencial: cómo se reparten los bienes

Al analizar la división del patrimonio, es clave distinguir el tipo de vínculo de la pareja, ya que las reglas cambian en cada caso.

Divorcio

En el matrimonio, la distribución depende del régimen patrimonial elegido:

  • Comunidad de bienes: todo lo adquirido durante el matrimonio (excepto herencias o donaciones) es ganancial y se reparte en partes iguales.

  • Separación de bienes: cada cónyuge conserva lo adquirido en forma individual antes o durante el matrimonio.

  • Compensación económica: el cónyuge perjudicado por la ruptura puede solicitar una compensación en dinero o bienes.

Separación (de hecho o judicial)

  • Judicial: la división es similar al divorcio si no hay reconciliación.

  • De hecho: mientras no haya divorcio formal, los bienes siguen siendo gananciales, salvo pacto privado que, aunque válido, no tiene la misma fuerza que una sentencia.

Concubinato o unión convivencial

  • Unión convivencial registrada: otorga ciertos derechos en caso de ruptura, aunque no existe comunidad de bienes. Cada conviviente conserva lo que esté a su nombre, salvo pacto expreso.

  • Concubinato no registrado: cada persona conserva sus bienes sin derechos automáticos sobre los del otro.

En ambos casos puede existir pacto de convivencia y, en situaciones de desigualdad económica tras la ruptura, posibilidad de pedir una compensación.

Matrimonio: qué implica cada régimen patrimonial

  • Comunidad de bienes: forman parte de la masa común los bienes adquiridos después del matrimonio, ganancias fortuitas, frutos de bienes, créditos e indemnizaciones. Los bienes propios (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones, propiedad intelectual, jubilación, pensión, entre otros) no se mezclan.

  • Separación de bienes: cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes. Sin embargo, en caso de divorcio, se debe demostrar la titularidad de cada bien para conservarlo.

En ambos casos, es posible desde 2015 cambiar de régimen aun después de casados.

Herramientas legales para proteger el patrimonio

Además de elegir un régimen, las parejas pueden recurrir a:

  • Convenciones matrimoniales: pactos limitados que establecen qué ocurrirá con ciertos bienes en caso de disolución.

  • Bien de familia: protege la vivienda frente a ejecuciones o embargos.

  • Asesoramiento legal previo: fundamental para evitar nulidades y futuros conflictos.

Matrimonio, unión convivencial y concubinato: las diferencias clave

  • Matrimonio: genera comunidad patrimonial salvo pacto de separación de bienes.

  • Unión convivencial registrada: cada conviviente conserva sus bienes, salvo acuerdos previos.

  • Concubinato no registrado: no genera derechos automáticos sobre los bienes del otro.

Un matrimonio no solo implica un compromiso afectivo, también constituye una sociedad patrimonial y financiera. Conocer las reglas de los acuerdos económicos, regímenes de bienes y uniones convivenciales es fundamental para evitar conflictos, proteger el patrimonio y garantizar equidad ante una eventual ruptura. 




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