La reforma laboral recorta el derecho a huelga: 75% en esenciales y 50% en trascendentales

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La promulgación de la ley de reforma laboral (Ley 27802) introduce cambios sustanciales en la Ley 25.877, referida a los conflictos colectivos de trabajo con duros límites al derecho a huelga. Las nuevas disposiciones establecen un régimen de servicios mínimos obligatorios en caso de medidas de acción directa que afecten servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, con porcentajes que no pueden ser negociados ni reducidos por debajo de los umbrales fijados.

Los sindicatos han calificado estas modificaciones como un recorte significativo al derecho a huelga y han anunciado que impulsarán su judicialización.
Derecho a huelga: Límites al accionar sindical
Los principales cambios y limitaciones incorporados son los siguientes:
Sustitución del artículo 24: Se fijan garantías de prestación de servicios mínimos en conflictos que impacten servicios esenciales (cobertura no inferior al 75% de la prestación normal) o actividades de importancia trascendental (cobertura no inferior al 50%), con prohibición expresa de negociar o imponer niveles menores.

Enumeración de servicios esenciales estrictos: Incluye el cuidado de menores y la educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; servicios sanitarios y hospitalarios, junto con transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo, otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales); recolección de residuos; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario (balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque y todos los servicios portuarios); transporte de caudales; y servicios privados de seguridad y custodia.
Enumeración de actividades de importancia trascendental: Abarca transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera; servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior; producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte terrestre y subterráneo de personas o mercaderías; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas (siderurgia, producción de aluminio, actividad química y cementera); industria alimenticia en toda su cadena de valor; servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico; y producción de bienes o servicios afectados a compromisos de exportación.

Facultad de calificación adicional: La Autoridad de Aplicación, a propuesta de una Comisión de Garantías integrada por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, podrá declarar como esencial o trascendental cualquier actividad no listada cuando su interrupción ponga en peligro la vida, salud o seguridad de la comunidad; constituya un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; genere una crisis nacional aguda; o amenace el abastecimiento de productos críticos.
Cobertura obligatoria para fuerzas de seguridad: En ningún caso inferior al 100% de la prestación normal.
Preaviso obligatorio (apartado 24.1): Las partes que pretendan ejercer medidas de acción directa en estos sectores deben preavisar fehacientemente con cinco días de anticipación, una vez cumplidos los plazos de la ley 14.786.

Acuerdo inmediato sobre mínimos (apartado 24.2): Al día siguiente del preaviso, las partes deben acordar ante la Autoridad de Aplicación los servicios mínimos, modalidades de ejecución, personal involucrado, pautas horarias, funciones y equipos.
Los cambios aplican para paros generales de CGT
Intervención de la Autoridad (apartado 24.3): En caso de incumplimiento de plazos o acuerdo insuficiente, la Autoridad —en consulta con la Comisión de Garantías— fija los mínimos y las condiciones operativas; el incumplimiento activa sanciones previstas en el apartado 24.6.
Obligación de información a usuarios (apartado 24.4): Las partes deben garantizar los mínimos y comunicar a los usuarios, por medios masivos, con 48 horas de anticipación, el inicio, duración, distribución de servicios y reactivación posterior.

Aplicación a paros nacionales (apartado 24.5): Las disposiciones rigen también para paros nacionales o medidas impulsadas por centrales sindicales u organizaciones con representatividad sectorial múltiple.
Régimen sancionatorio (apartado 24.6): El incumplimiento de procedimientos conciliatorios o resoluciones de la Autoridad o Comisión conlleva sanciones de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212; la no prestación de servicios mínimos genera responsabilidades legales, estatutarias o convencionales.
Estas restricciones han sido duramente criticadas por las organizaciones sindicales, que las consideran una limitación desproporcionada al derecho a huelga y anticipan que recurrirán a la Justicia para cuestionar su constitucionalidad.
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