CIVIL

Justicia ratificó pago de u$s140.000 en «billetes» como compensación por divorcio


La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una compensación económica de 140.000 dólares a favor de una mujer que durante años se dedicó al cuidado hogareño.

El tribunal tomó en cuenta el desequilibrio patrimonial tras la ruptura y valoró el rol de las tareas domésticas, la cual está basada en una perspectiva de género y en la evolución de la normativa cambiaria.

El desequilibrio económico que generó en una mujer la ruptura matrimonial

El caso se centra en un matrimonio el cual estuvo casado largos años, unos once de vida en común. Durante la unión, la pareja adoptó una distribución de roles tradicional: el hombre se desempeñó como el principal proveedor económico de la familia, mientras que la mujer se dedicó por completo al cuidado del hogar y la crianza de los hijos.

Luego del divorcio, la exesposa inició una demanda para solicitar una compensación económica, argumentando que la ruptura le generó un «desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Sostuvo que su dedicación exclusiva a la familia le impidió desarrollarse profesionalmente, a pesar de tener un título de psicóloga obtenido en 2002, y que al momento de la separación se encontraba en una posición de desventaja para reinsertarse en el mercado laboral y rehacer su proyecto de vida.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil n° 56 hizo lugar a la demanda. El juez fijó una compensación económica a favor de la actora por un monto único de USD 140.000. No obstante, dispuso que el pago debía realizarse en moneda de curso legal (pesos) a un valor equivalente al del «dólar MEP» (Mercado Electrónico de Pagos). Ambas partes apelaron la decisión:

La actora cuestionó la forma de pago. Solicitó que la suma le fuera abonada en dólares estadounidenses billete, tal como lo había pedido en su demanda, argumentando que la solución del «dólar MEP» era una decisión ultra petitio (más allá de lo pedido). El demandado se agravió por múltiples razones. Consideró que el monto era excesivo y desproporcionado con relación a su patrimonio e ingresos. Sostuvo que no existía tal desequilibrio, ya que la actora había mejorado su situación patrimonial durante el matrimonio.

Además, pidió que se tuviera en cuenta la capacidad laboral de su exesposa, quien ya trabajaba como psicóloga y en una empresa de bienes raíces, y que se dedujera del monto una suma de u$s250.000 que ella ya había percibido por un acuerdo privado anterior.

La decisión final de la Justicia

La Sala K de la Cámara Civil, con el voto de la jueza Silvia Patricia Bermejo, analizó los recursos basándose en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Sobre la procedencia y el monto de la compensación, la Cámara desestimó los argumentos del demandado y confirmó el monto de u$s240.000. Para ello, valoró que la compensación económica «no se busca equilibrar los patrimonios«, sino «la recomposición del correspondiente a uno de ellos por el empobrecimiento» relacionado con la postergación de su crecimiento personal en beneficio del otro durante la convivencia.

El tribunal analizó las pautas del artículo 442 del CCCN y concluyó que, al inicio del matrimonio, el demandado poseía varios inmuebles, mientras que la actora no tenía bienes propios. Al finalizar, si bien ella había recibido una herencia, la diferencia patrimonial y de capacidad para generar ingresos seguía siendo notable a favor de él, quien incluso adquirió nuevos bienes después del divorcio.

Asimismo, los testigos fueron unánimes en que la actora «se dedicó por completo a su familia«. La Cámara señaló que el trabajo doméstico, aunque no sea remunerado, «constituye una labor de dedicación permanente, (…) cuya contribución silenciosa y muchas veces invisible (…) resulta indispensable para el adecuado funcionamiento y bienestar del hogar».

Por otra parte, si bien la actora (de 53 años) se encontraba trabajando, el tribunal consideró que su reinserción laboral se producía en una edad en la que «no la encuentra en paridad de condiciones con las personas de su edad que han trabajado desde mucho tiempo previo».

Sobre la forma de pago, fue un punto central que modificó la sentencia. La Cámara le dio la razón a la actora y ordenó que la condena se abone en dólares estadounidenses billete. El tribunal fundamentó su cambio de criterio en una «interpretación evolutiva del derecho«, atendiendo a las circunstancias vigentes al momento de dictar sentencia.

La jueza explicó que, si bien la Sala K anteriormente consideraba al «dólar MEP» como la cotización más pertinente, esa postura se modificó debido al «actual libre acceso al mercado de cambios a las personas humanas para la compra de billetes en moneda extranjera». Citando una comunicación del Banco Central (Comunicación «A» 8226 del 11/4/2025), el tribunal sostuvo que, al no existir ya las restricciones que justificaban recurrir a cotizaciones alternativas, correspondía ordenar el pago en la moneda en que la obligación fue reclamada y establecida.

Un aspecto notable del fallo es la profunda reflexión sobre el impacto de los roles de género en la organización familiar y sus consecuencias económicas tras una ruptura. La sentencia destaca que, si bien es una elección de la pareja, no se puede admitir que uno de sus integrantes se beneficie a costa del desarrollo personal del otro. La jueza Bermejo afirmó: «es usual en nuestra sociedad y en esta época, si bien hubo cambios, que sean las mujeres quienes se encargan del cuidado de la familia y que el hombre sea el proveedor, lo que hace que ante el quiebre de la relación afectiva, muchas mujeres deban buscar una labor por primera vez».

De esta forma, el tribunal enmarcó la compensación económica como una herramienta jurídica que busca «superar las asimetrías nacidas de años de determinada forma familiar al tiempo de ocurrir una separación». Por unanimidad, el Tribunal decidió: modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la suma de USD 140.000 sea abonada en dólar billete. Confirmar la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravio, manteniendo firme el monto de la compensación. Imponer las costas de la alzada por su orden, debido a la existencia de vencimientos mutuos.




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