El juez que frenó la reforma laboral habilitó el nuevo tope de intereses para los juicios laborales

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El titular del Juzgado del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda, resolvió reponer la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) tras suspender más de 80 artículos de la nueva normativa. Esta medida impacta directamente en la forma en que se calculan los intereses de las indemnizaciones en procesos judiciales, estableciendo un nuevo marco de referencia para el sector empresarial y los trabajadores.
A través de un fallo de «revocación por contrario imperio», el magistrado determinó que los créditos laborales judicializados deberán actualizarse mediante la tasa pasiva del Banco Central (BCRA), pero con un límite: el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual. Este mecanismo busca sustituir los sistemas de capitalización anteriores que, según denunciaban diversos sectores productivos, generaban deudas exorbitantes.
Previsibilidad para las empresas y el rol del BCRA
El objetivo central de esta normativa, impulsada originalmente por el Gobierno de Javier Milei, es otorgar certeza sobre el costo final de los litigios. Muchos empresarios habían manifestado que las tasas de interés judiciales previas convertían a las sentencias en «impagables», poniendo en riesgo la continuidad de las firmas.
Como parte de la implementación de esta medida, el Banco Central habilitará una calculadora oficial. Esta herramienta permitirá aplicar de forma transparente y uniforme los nuevos parámetros en todas las sentencias por indemnización que se dicten de aquí en adelante.
Los argumentos del fallo
El juez Ojeda explicó que este cambio de postura surgió tras un análisis más exhaustivo y la consulta de estudios de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo. Según estos informes, la suspensión total de la norma podía, paradójicamente, perjudicar a los empleados en ciertas jurisdicciones donde la doctrina local establecía actualizaciones incluso menores a las propuestas por la nueva ley nacional.
“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar”, detalló el magistrado, aclarando que el análisis sobre la constitucionalidad profunda de la reforma se postergará hasta el momento de la sentencia definitiva.
El esquema de pagos en cuotas
Además del tope de intereses, la reposición de este articulado mantiene vigente la posibilidad de que las empresas abonen las indemnizaciones de manera escalonada:
- PyMEs y personas físicas: Hasta 12 cuotas.
- Grandes empresas y multinacionales: Hasta 6 cuotas.
Cabe recordar que, días atrás, el propio Ojeda había suspendido 82 artículos de la legislación tras una presentación de la CGT. Con esta nueva resolución, el Gobierno logra rescatar uno de los pilares de su reforma, mientras el resto de la normativa permanece bajo revisión judicial.
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