cómo demostrar ingresos para el cálculo

Ante el lamentable hecho de una separación o divorcio, es necesario establecer una cuota alimentaria para el bienestar de los hijos. El monto de la misma busca que estos mantengan el mismo nivel de vida que tenían mientras estuvo vigente el matrimonio.
En nuestro país, este derecho se encuentra protegido por el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece lineamientos claros, a pesar de que no establece montos fijos. Por lo general, aplica un porcentaje que ronda entre el 20% y el 30% del sueldo neto del progenitor que tiene que abonar la cuota, según de la cantidad de hijos y otras variables.
Cómo es posible calcular la cuota y qué se debe tener en cuenta
Tal como se mencionó anteriormente, no existe un valor único, sino un porcentaje que se ubica entre el 20% y 30% de los ingresos del progenitor obligado, buscando satisfacer las necesidades del niño, evaluando las posibilidades del progenitor. Dentro de los factores evaluados se encuentran:
- Necesidades del hijo/a, incluyendo educación, salud, vivienda y recreación
- Ingreso del progenitor obligado, ya sea en relación de dependencia o autónomo
- Nivel de vida previo a la separación, para no alterar el desarrollo del menor
- Cantidad de hijos/as y régimen de visitas
- Cambios salariales, ya que la cuota suele actualizarse automáticamente
Asimismo, es posible llegar a un acuerdo privado, aunque siempre debe ser homologado por un juez para tener validez legal. Con respecto a cómo demostrar ingresos para el cálculo, el progenitor del niño que debe abonar la cuota alimentaria tiene que presentar toda la documentación sobre sus ingresos como recibo de sueldo o certificado de ingresos, alquileres, entre otros, según su situación.
En el caso de desacuerdo con el progenitor que recibe esos fondos, el cual se encarga de cuidar al menor, no está de acuerdo con el monto fijado y sabe que su expareja tiene mayores ingresos, puede presentar pruebas para reclamar un monto mayor.
Las mismas pueden ser contundentes y, en el caso de no ser así, la induciaria, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Art. 638). En el caso de las provincias, puede variar. Por ejemplo, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Art. 635, modificado por la Ley 15.513) se reconoce expresamente la validez de la prueba indiciaria en la norma. Por lo tanto, no se exige prueba directa de ingresos.
Los problemas por no cumplir con la cuota alimentaria
Incumplir con la cuota alimentaria suele ocasionar sanciones legales severas. Además de las intimaciones judiciales, la ley contempla accionares como embargar el sueldo de la persona, prohibirle salir del país e incluso suspenderle el registro automotor.
A su vez, en casos extremos, el incumplidor puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo que afecta su acceso a créditos o trámites oficiales. Por ley, la cuota debe abonarse hasta los 21 años, y puede extenderse hasta los 25 si el hijo estudia y no tiene ingresos. En casos de discapacidad, el aporte puede ser de por vida.
Asimismo, hubo casos particulares. Por ejemplo, en La Rioja, el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores n. 2 dispuso el arresto por 72 horas de un hombre que incumplió durante varios años el pago de la cuota alimentaria de sus dos hijos menores.
Asimismo, es importante resaltar que la jueza, en el caso «V. A. J.M – Incumplimiento de deberes de asistencia familiar» resaltó que dicha medida podía renovarse de manera sucesiva e indefinida si el progenitor sigue sin regularizar su deuda.
Otro ejemplo de medidas particulares ocurrió en el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, provincia de Córdoba, en el caso «P. A. R. y otros c/ I. J. D. s/ alimentos». En ese caso, al incumplidor se le suspendió la vigencia de la validez de la licencia para conducir, su eventual renovación, como también el servicio de telefonía celular y de internet.
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