Antes de poner tu casa a nombre de tu hijo, tenés que leer esto

En el ámbito familiar y patrimonial, es frecuente que muchos padres opten por transferir la titularidad de su vivienda a nombre de sus hijos. Esta práctica, comúnmente motivada por el deseo de proteger el inmueble, facilitar la sucesión o reducir la carga impositiva sobre bienes personales, ha encendido las alarmas entre expertos en derecho inmobiliario y finanzas. Según especialistas, aunque esta estrategia puede parecer ventajosa, conlleva riesgos y consecuencias inesperadas que pueden afectar tanto la transmisión de la herencia como la gestión de otros bienes familiares.
Desde el estudio de abogados Robledo & Sánchez Carrillo alertan a quienes están considerando transferir la titularidad de su vivienda a nombre de sus hijos. Y sugieren que, antes de efectivizarlo, es importante conocer las posibles implicancias legales y financieras que esta decisión puede traer.
Por qué NO deberías poner tu casa a nombre de tu hijo
Según los abogados, «lo que parece un gesto de amor, puede terminar siendo un dolor de cabeza legal«. En Argentina son cientos las personas que transfieren inmuebles a sus hijos sin asesoramiento. ¿Cuáles son los resultados, en consecuencia?
- Bienes embargados
- Hijos endeudados
- Herencias conflictivas
- Pérdida del control sobre la propiedad
«No es tan fácil como decir ‘es para ellos’», advierten los juristas. Porque «si el hijo es menor, no puede administrar; si es mayor, puede vender, hipotecar o perder el bien». Y, en caso de divorcio, el inmueble puede entrar en la división de bienes.
¿Se puede evitar una sucesión si me transfieren en vida?
Transferir en vida no evita conflictos ni impuestos:
- Puede generar una donación colacionable
- Afecta a la legítima hereditaria
- Exige escritura pública
- Puede ser cuestionado por otros herederos
Además, un inmueble a nombre de un hijo puede ser embargado por:
- Bancos
- Arca
- Exparejas
- Juicios de terceros
Alternativas legales en Argentina
Especialistas aconsejan otras vías para proteger el patrimonio y facilitar la transmisión, como la redacción de testamentos claros y actualizados, donación con reserva de usufructo, testamento notarial o la constitución de fideicomisos, que permiten mantener cierto control y seguridad sobre los bienes. Cada opción tiene sus riesgos y ventajas.
En definitiva, antes de realizar cualquier transferencia inmobiliaria dentro del ámbito familiar, es fundamental contar con asesoramiento legal y financiero adecuado para evaluar las ventajas, riesgos y consecuencias a largo plazo.
No querés dejar herencia: qué dice la ley y qué aconsejan los expertos
En muchos casos, recibir una herencia puede significar un aumento considerable del patrimonio personal. Personas que alquilaban o que ya eran propietarias, pero sin inversiones importantes a futuro, pueden pasar a tener varios inmuebles a su nombre.
Este fenómeno es frecuente en familias que, generación tras generación, han ido transmitiendo bienes. Sin embargo, en los últimos años, muchos herederos no han logrado construir un patrimonio propio.
Es importante recordar que la herencia suele llegar tras una pérdida dolorosa: la muerte de un ser querido. Por eso, casi nadie espera con entusiasmo ese momento, ya que está inevitablemente ligado al duelo. En ese contexto, muchas personas deciden dejar sus bienes a familiares —y, en menor medida, a amistades cercanas— con el deseo de que continúen o mejoren su proyecto de vida. Aun así, hay situaciones en las que los conflictos o distancias dentro del núcleo familiar llevan a que algunos opten por excluir a sus descendientes de la sucesión.
Según especialistas consultados, no existe la obligación de dejar una herencia. Es decir, una persona puede disponer libremente de todo su patrimonio en vida, sin que terceros tengan derecho a reclamar. Sin embargo, si al momento del fallecimiento aún quedan bienes, estos estarán sujetos a una porción legítima que corresponde de manera obligatoria a los herederos.
En este sentido, la legislación argentina, a través del Código Civil y Comercial, establece el derecho a la «legítima» hereditaria, que garantiza una porción del patrimonio a los herederos forzosos, como los familiares directos. Por esta razón, quienes deseen disponer libremente de sus bienes —por ejemplo, para donarlos a una entidad sin fines de lucro— solo podrán hacerlo sobre la parte que no está reservada a esos herederos obligatorios.
De este modo, la porción del patrimonio que puede destinarse a terceros —como amigos o entidades sin fines de lucro— varía según quiénes sean los herederos forzosos.
- Si los herederos legitimarios son los padres o un cónyuge, el testador podrá disponer libremente del 50% de sus bienes.
- Si los herederos son los hijos, solo podrá disponer del 33,3%.
- El resto deberá asignarse obligatoriamente a los familiares directos, conforme lo establece la ley.
- En caso de no contar con herederos forzosos, la persona puede disponer del 100% de sus bienes, incluso bajo la figura de un legado solidario.
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