La Corte Suprema confirmó que las empresas están obligadas a retener la cuota sindical de los trabajadores afiliados

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Con los votos de Lorenzetti, Rosatti y tres conjueces, la Corte Suprema falló en un caso que involucra a un gremio del petróleo y la firma Refinor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las empresas no pueden tomar de manera unilateral la decisión de descontarles o no la cuota sindical a trabajadores afiliados a un sindicato.
El fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y tres conjueces responde a una causa promovida por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra Refinería del Norte (Refinor).
El origen de la causa judicial
El conflicto se había originado cuando la empresa decidió no retenerles cuotas sindicales a algunos trabajadores administrativos afiliados al gremio, por considerar que no estaban comprendidos dentro del ámbito de representación del sindicato.
Según expuso la organización gremial, Refinor había limitado los descuentos a solamente 12 afiliados, pese a que una disposición del Ministerio de Trabajo establecía la obligación de efectuar las retenciones.
El sindicato de Jerárquicos presentó un amparo en el que reclamaba que Refinor retuviera los aportes de todos los afiliados y, a la vez, pedía una indemnización por los daños derivados de la conducta que consideraba contraria a la libertad sindical.

Ese amparo fue rehazado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado el rechazo de la demanda, pero ahora la Corte revirtió aquella sentencia y le dio la razón a la organización gremial.
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El tribunal superior sostuvo que la sentencia había omitido resolver la cuestión central del litigio: si una empresa puede seleccionar, entre los trabajadores afiliados a un sindicato, a cuáles corresponde descontarles la cuota sindical.
Los fundamentos de la Corte Suprema
La Corte consideró que la decisión de Refinor de seleccionar por sí misma a los trabajadores alcanzados por la retención carecía de sustento legal y constituía una injerencia indebida en la administración y el funcionamiento del sindicato.
Para fundamentar esa conclusión, el Tribunal se remitió al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En particular, recordó que el Convenio 98 protege a las organizaciones sindicales frente a los actos de injerencia de los empleadores en su constitución, funcionamiento y administración.
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Otro de los fundamentos centrales estuvo vinculado a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales. Sobre este punto, el Tribunal recuperó su precedente Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), de 2021, en el que había destacado que las cuotas de afiliación constituyen una fuente esencial de financiamiento para el desarrollo de la actividad gremial.
En esa línea, sostuvo que la decisión de la empresa afectaba la sostenibilidad económica del sindicato y limitaba su capacidad de acción y representación de los trabajadores.
En definitiva, el máximo tribunal hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a cargo de Refinor.
Respecto de la cuestión de fondo, la Corte dispuso que las actuaciones regresaran al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.
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