de cuánto es la millonaria indemnización que deberá pagar una empresa

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a tres empresas y a sus socios a pagar casi 24 millones de pesos a una trabajadora que acreditó haber prestado servicios en relación de dependencia sin estar registrada.
El fallo, a cargo del juez Mariano Candal, analizó en profundidad los alcances del trabajo en negro, el impacto de la derogación de sanciones legales y la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a través del Código Civil y Comercial.
Antecedentes del caso: de la supervisión a la desvinculación
En el caso ««V., V. S. c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido», la actora relató que ingresó en agosto de 2016 a prestar servicios como supervisora de ventas para MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y EMECE Cooperativa de Consumo, Vivienda y Turismo.
Percibía una comisión del 30% de las ventas y cumplía funciones en distintas oficinas de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la dirección de los socios de las firmas.
En junio de 2024 intimó a la registración laboral. Ante la falta de respuesta, se consideró despedida indirectamente y reclamó más de 44 millones de pesos en indemnizaciones y otros rubros. Las empresas negaron el vínculo laboral al señalar que se trataba de una vendedora independiente que facturaba sus servicios.
Prueba testimonial y acreditación de la relación laboral
El tribunal ponderó especialmente las declaraciones de excompañeros, quienes confirmaron que la actora capacitaba personal, cerraba contratos, recibía instrucciones de los socios y percibía pagos en efectivo o transferencias sin recibos.
Los testigos también describieron jornadas extendidas, control de horarios por parte de los dueños y ausencia de beneficios como aguinaldo o vacaciones.
Con base en estas pruebas, el juez concluyó que se configuraron los elementos de la relación laboral subordinada, previstos en los artículos 21, 22 y 26 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): prestación personal, ajenidad y remuneración.
Pero no todos los reclamos prosperaron. El magistrado desestimó las horas extras porque la prueba fue insuficiente: un testimonio aislado no alcanzó para acreditar una jornada superior a la legal.
También rechazó el pedido de diferencias salariales, ya que la trabajadora no precisó de forma detallada los montos percibidos y los que consideraba adeudados en cada período, incumpliendo con el requisito del artículo 65 de la Ley de Organización del Trabajo (L.O.), que exige la determinación clara del objeto reclamado.
La invalidez del planteo constitucional y la vía de los daños
La trabajadora cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.742, que derogó sanciones para el empleo no registrado. El juez rechazó el planteo, explicando que si bien la norma eliminó multas específicas, no impide reclamar por daños y perjuicios conforme a las reglas del Código Civil y Comercial.
De este modo, el juez habilitó la reparación integral del daño derivado de la clandestinidad laboral, aplicando el principio constitucional de «alterum non laedere» (no dañar a otro), reconocido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en los artículos 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial.
En ese punto, consideró probado que la trabajadora sufrió un daño económico inmediato por la pérdida repentina de sus ingresos, al quedar desvinculada sin percibir indemnizaciones ni salarios pendientes.
Además, el hecho de haber trabajado sin registración le impidió acceder a obra social, aportes previsionales, créditos bancarios y cobertura sindical, lo que constituye un perjuicio patrimonial concreto.
En función de ello, se otorgaron 12 salarios mensuales adicionales en concepto de daño material, además de las indemnizaciones legales por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones).
Daño moral: la afectación a la persona y su proyecto de vida
El juez también reconoció un daño moral, derivado de la angustia, la incertidumbre y la tensión que provoca la pérdida abrupta de ingresos sin protección legal.
Se valoró la afectación a derechos personalísimos, como la salud psicofísica, la estabilidad emocional y el proyecto de vida de la trabajadora. Estos aspectos se tradujeron en la concesión de 4 salarios adicionales en concepto de reparación moral.
El fallo destacó que el dinero cumple en este punto una función compensatoria, al permitir a la víctima obtener satisfacciones o actividades sustitutivas que atenúen el desmedro existencial sufrido.
Además de las sumas indemnizatorias, el juez ordenó a las empresas la entrega del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de multa de $20.000 diarios en caso de incumplimiento.
La medida busca garantizar el acceso de la trabajadora a los beneficios previsionales y a la regularización de sus aportes.
La responsabilidad solidaria de los socios
Otro aspecto clave fue la extensión de la condena a los socios . El juez consideró acreditado que participaron personalmente en las decisiones empresariales, incluyendo la dirección de las ventas y el pago en negro de salarios.
En este marco, aplicó el artículo 144 del Código Civil y Comercial, que prevé el corrimiento del velo societario cuando las estructuras jurídicas se usan para violar la ley o frustrar derechos de terceros.
El fallo aclaró que no se trataba de un caso análogo al precedente «Oviedo c. Telecom», donde la Corte Suprema limitó la responsabilidad de directores en grandes corporaciones, ya que en este caso se probó la participación activa y cotidiana de los socios en el incumplimiento.
Montos reconocidos en la condena
La sentencia fijó una condena total de $23.928.864,91, integrada por:
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Indemnización por antigüedad.
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Preaviso e integración del mes.
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Salarios adeudados y SAC proporcional.
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Vacaciones e indemnización sustitutiva.
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SAC de años anteriores.
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Daños materiales (12 salarios).
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Daño moral (4 salarios).
A ello se suman intereses calculados según el Acta 2658/17 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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