CIVIL

un análisis legal de la obra de Oesterheld


La obra El Eternauta, creada por Héctor Germán Oesterheld y Francisco Solano López, plantea un universo de ciencia ficción atravesado por una invasión alienígena, donde la lucha por la supervivencia genera múltiples conflictos ético-jurídicos. Ahora, a partir de su estreno en Netflix, la obra clave de la ciencia ficción argentina es un boom al materalizarse como una pieza audiovisual de calidad.

 Si bien la narrativa responde a una ficción ambientada en Buenos Aires, muchas de sus situaciones remiten a debates legales reales que pueden analizarse desde el derecho argentino y el derecho internacional.

El sitio derechoenzapatillas.com repasa doce dilemas legales que se desprenden del relato, contextualizados con normativa vigente y jurisprudencia relevante.

1. Estado de necesidad y la supervivencia durante la nevada mortal

En el universo de El Eternauta, los personajes enfrentan una nevada tóxica que obliga a los sobrevivientes a tomar decisiones urgentes para preservar su vida, como ingresar en propiedades privadas sin autorización. El artículo 34, inciso 3°, del Código Penal argentino establece que no es punible quien actúe en estado de necesidad justificante, es decir, cuando se causa un mal para evitar otro mayor e inminente. Este principio es aplicable si la conducta resulta proporcionada en relación con el mal que se intenta evitar. La jurisprudencia ha desarrollado criterios para evaluar la legitimidad de este tipo de acciones en contextos extremos.

2. Fuerzas armadas sin control político

La presencia del ejército en la historia, actuando sin intervención de autoridades civiles, contrasta con lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 75, incisos 27 y 29, que reservan al Congreso la competencia para legislar sobre las fuerzas armadas y declarar el estado de sitio. Cualquier despliegue militar que omita ese control vulnera el principio republicano de gobierno. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las tareas de seguridad deben respetar los límites impuestos por la legalidad constitucional.

3. Trabajo forzoso y situaciones de esclavitud

El uso de seres humanos como mano de obra forzada por parte de los invasores remite a la prohibición del trabajo esclavo, contemplada tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales ratificados por Argentina. El Convenio N° 29 de la OIT define el trabajo forzoso como cualquier actividad exigida bajo amenaza y sin consentimiento voluntario. La apropiación de personas para fines laborales sin retribución y bajo coerción constituye una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos.

4. Participación de niños en zonas de combate

En la historia, menores de edad se encuentran expuestos a situaciones bélicas. El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe su participación directa en hostilidades. Argentina ha incorporado este principio en su legislación y ha promovido políticas para evitar la utilización de niños en contextos armados, incluso en casos de emergencia nacional o defensa.

5. Expropiación de bienes en contextos de emergencia

La utilización de bienes privados durante la resistencia civil plantea interrogantes sobre la propiedad. El artículo 17 de la Constitución Nacional establece que la propiedad es inviolable, aunque permite la expropiación por ley y con indemnización. El uso forzado de recursos sin un marco legal específico puede ser considerado una expropiación de hecho, con la consecuente obligación estatal de indemnizar a los afectados, según establece la jurisprudencia argentina.

6. Conductas cometidas bajo coacción alienígena

Algunos personajes actúan bajo la influencia directa de entidades invasoras, lo que podría asimilarse a un estado de inimputabilidad. El artículo 34 del Código Penal contempla la exclusión de responsabilidad cuando se actúa bajo coacción irresistible o en estado de alteración mental. La jurisprudencia ha analizado casos en los que la voluntad del agente está anulada por factores externos, estableciendo que no hay culpabilidad si se demuestra la ausencia de autodeterminación.

7. Temporalidad, delitos graves y prescripción

El relato incluye acciones que, en otro contexto, podrían ser calificadas como crímenes de lesa humanidad. En Argentina, estos delitos son imprescriptibles según la jurisprudencia local e internacional. El Código Civil y Comercial establece plazos de prescripción para la mayoría de las acciones legales, pero los crímenes de lesa humanidad, por su gravedad, se excluyen de esta regla.

8. Identidad y duplicación de personas

La aparición de duplicados plantea cuestiones vinculadas al derecho a la identidad. El artículo 62 del Código Civil y Comercial reconoce el derecho de toda persona a su nombre, el cual constituye un atributo esencial de la personalidad jurídica. La existencia simultánea de individuos con idénticas características genera incertidumbre legal respecto del ejercicio de derechos civiles, sucesorios y patrimoniales.

9. Consentimiento informado en contextos bélicos

En la narrativa, los humanos deben aceptar procedimientos sin información suficiente, lo que remite al principio del consentimiento informado. Este derecho está reconocido en la Ley de Derechos del Paciente y establece que toda intervención médica debe contar con el consentimiento libre y debidamente informado del paciente. Su omisión puede derivar en responsabilidad civil o penal, dependiendo de las consecuencias.

10. Apropiación de tecnología sin propietario conocido

La utilización de tecnología alienígena plantea dudas sobre su apropiabilidad legal. La Ley 24.481 regula las patentes y modelos de utilidad en Argentina, exigiendo un inventor o titular definido. Si la tecnología no tiene un propietario identificado o pertenece a una civilización no reconocida jurídicamente, su uso o patentamiento presenta un vacío legal que requiere análisis doctrinario.

11. Obediencia a órdenes injustas

La participación forzada de civiles en actos violentos ordenados por superiores plantea la cuestión de la obediencia debida. El Estatuto de Roma, incorporado al derecho argentino, establece que la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad en crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia argentina ha reafirmado este principio, indicando que toda persona tiene el deber de desobedecer órdenes manifiestamente ilegales.

12. Deber de auxilio ante una catástrofe

La omisión de ayuda en situaciones de peligro, como las provocadas por la nevada mortal, puede ser sancionada por el artículo 108 del Código Penal, que penaliza a quien, pudiendo hacerlo sin riesgo, no socorre a otro en peligro manifiesto. La jurisprudencia ha considerado esta figura en casos de accidentes y desastres naturales, extendiendo la responsabilidad penal a quienes se abstienen de prestar auxilio cuando está en juego la vida de otra persona.




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